REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011403
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano PEDRO MONTES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.353, y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en 27-09-05, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Es el caso que denuncié a la ciudadana Liliana y el señor José, por cuanto estas personas se introdujeron en mi vivienda, donde amenazaron de muerte a mi adolescente hijo, además que destrozaron objetos del hogar, hace dos fines de semana estas personas amenazaron nuevamente a mi hijo de muerte y mi esposa le ofrecieron una paliza; por estas razones estoy solicitando nos brinden protección policial tanto para mi como para mi familia. Es todo ".
Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano PEDRO MONTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.353, residenciado en el Barrio Indio Manaure, sector 12 N° 43-42 El Ujano de esta ciudad, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a la víctima.
La Juez de Control N° 7
Abog. Astrid Liscano.
El Secretario
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