REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011140

Corresponde a este tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, solicitada por la abogada Yaritza Berrios, en su carácter de Fiscal 5to del Ministerio Publico; y Defensor Jaime Rodríguez, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Francisco Zarraga Mora, cedula de identidad N 7.352.280 de 47 años de edad, ocupación chofer, natural de Cabinas Estado Zulia, con domicilio en la calle 08 vereda 47 casa N° 07 de la Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha a16 de septiembre de 2005, mediante el cual se ordeno la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3• y 6to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (URDD) De este Circuito Judicial Penal cada (30) Días, contados a partir del 20 de septiembre del 2005 y igualmente se le impuso la medida de prohibición expresa de acercarse a la victima o molestarla.-

Ahora bien; El Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado Francisco Zarraga Mora Cédula de Identidad N° 7.325.280, previstas en los ordinales 3 y 6to. Del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estas dados los presupuestos del articulo 253 ejusdem.
El Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.