REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011050
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Imputados: Yeferson Rivero Álvarez, Alexandra Yeniré Henríquez y Víctor Eduardo Rancel.
Hecho Punible Imputado: Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos.
Ministerio Publico: Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada el día 12 de Septiembre de 2005, mediante la cual se decreto: Con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputados, ciudadanos, Yeferson Rivero Álvarez C.I. 18.863.033 , edad 18 años, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-06-1985 natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Maria Álvarez (V) y de Eduardo Rivero (V), residenciado en El Cuvi Urbanización Rómulo Bentacourt Avenida Rio Claro entre 2 y 4 N° 27 Teléfono: 0416-4514367 2°) Alexandra Yenire Henríquez Martínez C.I.19.104.344 , edad 18 años, profesión u oficio Ama de Casa, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 13-08-1987 natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Edilia Martínez (V) y de Antonio Henríquez (No lo conoce), residenciado en Urbanización Las Sábilas Manzana L11 casa N° 09 Barquisimeto.3°) Víctor Eduardo Rangel Peña C.I. 16.973.034 , edad 21 años, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-10-1983 natural de Yaritagua Estado Yaracuy, hijo de Estela Pena (V) y de Víctor Rangel (V), residenciado en Calle 38 entre27 y 28 a dos casa de una Tasca, a quienes se les imputa la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano Luismer Méndez.
PRIMERO: Se recibe el 10/09/05 escrito procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual coloca a disposición de este tribunal a los imputados ya identificados, solicitando se declare con lugar la Flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado. Así mismo solicito se decrete medida privativa de libertad para los imputados, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos., por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En el día y hora fijado se celebra la audiencia oral en presencia de todas las partes encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Séptimo Abogado. Javier Enrique Rojas Aguado; La Defensa Pública Abogada, DEFENSA: (Privada): del imputado Yeferson Rivero, Santiago Gutiérrez IPSA 49.429 domicilio procesal en calle 26 entre 16 y 17 Torre ejecutiva, piso 6, oficina 61 DEFENSA PUBLICA: de los otros dos imputados Abg. Fanny Camacaro (sólo por este acto)
TERCERO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que formalizara oralmente su petición, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificándolos como el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, solicita se siga la presente causa por vía del procedimiento abreviado por estar dados los extremos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescripto, y se encuentra llenos los extremos del articulo250 y 251 del COPP, solícita la medida de privación judicial preventiva de libertad.
CUARTO: Seguidamente se les impuso a los imputados Yeferson Rivero Álvarez, Alexandra Yeniré Henríquez y Víctor Eduardo Rangel Peña, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional. Asimismo se les informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales podrán hacer uso en su debida oportunidad, así como también se les informo en forma precisa de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público. Los imputados manifiestan querer declarar, lo cual realizan libre de toda coacción y apremio, ratificando su inocencia en cuanto a los hechos mencionados por la Vindicta Pública, manifestando: a lo que los Imputados ampliamente identificados, respondieron libre de juramento y de toda coacción: 1°) Yeferson Rivero Álvarez C.I. 18.863.033 quien expone: “nosotros tres andábamos para una fiesta y fui para la 32 para agarrar el rapidito y paramos el taxi y cuando se paro le pidieron una carrerita para el 5 estrella íbamos en el carro cuando le decimos al chofer que nos deje en el sitio el menor saca el revolver y apunta al chofer y le dijo que era un atraco el señor se medio paro bajaron al chofer del vehículo se bajo el menor apuntando al chofer y el otro adulto se acerco una patrulla y cuando íbamos a bajarnos nos apuntaron y nos dijeron que no nos bajáramos y como iba a exceso de velocidad no quedamos en el carro al frente del liceo fue que me baje me monte el la patrulla y ahí me llevaron al medico. Es todo”. 2°) Alexandra Yenire Henríquez Martínez C.I.19.104.344 quien expone: “Nosotros estábamos esperando carro en la parda de la 32 con Venezuela en el momento que llego en el rapidito nosotros tres nos montamos en el carro después que abordamos el carro llegaron los 2 menores y el otro muchacho que andaba con ello íbamos por el hotel Camelot antes del que el carro se parara uno de los hombres apunto al señor que era un atraco que se quedar tranquilo que se bajara del carro el momento que se bajo del carro se bajo el otro muchachos nos íbamos a bajar pero el muchacho se monto y le hicieron un tiro al señor y en eso venia una patrulla atrás se puso a perseguir el carro y nos estrellamos, después llego la patrulla y nos pusimos ahí con los policías y uno de los sujetos se dio a la fuga. Es todo”. 3) Víctor Rangel Quien expone: “Nosotros estábamos en la 32 esperando carro para el Cuji faltaban pasajeros, nos fuimos cuando nos íbamos bajando el menor se dio a la fuga atracaron al señor, no me dejaron bajarme el carro iba muy duro yo Salí todo marizado porque el carro se estrello Salí lejos del carro como a 50 metros me agarro a tubazos el otro señor y me llevaron preso, nosotros no sabíamos que el señor iba a ser eso” es todo.
Seguidamente se le concede el uso del derecho de palabra a la defensa Privada quien expone: No estar de acuerdo con la solicitud fiscal, solicita se siga por el procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como solicito el Reconocimiento en Rueda de Individuos. Acto seguido La Defensa Pública, expone: de acuerdo con la solicitud fiscal y solicita que se le imponga una medida cautelar sustitutiva del libertad de las consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del estudio minucioso de cada una las actas de investigación traídas a la audiencia por el Ministerio Publico, se observa que se encuentra acreditado la existencia de: 1.- Un hecho punible, como lo es el Delito Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ambos de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, cuya acción no se no encuentra evidentemente prescrita, el cual merece pena privativa de libertad. 2-.Igualmente, a criterio de quien decide, se derivan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores en la comisión del hecho punible investigado, elementos que emanan del Acta Policial de fecha 10-09-2005, suscrita por los funcionarios C/1ero. Omar Camejo y Dtgdo/William Serrano, adscritos a la Comisaría Nro. 41 La Floresta, quienes establecen que siendo las 12:50 Hrs. De la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la intercomunal Barquisimeto Duaca KM 10, específicamente al frente del Hotel Camelot, visualizaron a un ciudadano a bordo de un vehículo de rapidito de la línea Tamaca quien les hizo llamado y manifestó que sujetos desconocidos lo habían despojado de su vehículo ford LTD, color verde, y se dirigía en dirección hacia Tamaca, procediendo a realizar una persecución en caliente al mencionado vehículo el cual a la altura de la unidad educativa Juan Bautista Rodríguez de Tamaca se detuvo producto de una colisión con un objeto fijo (muro de cemento), donde uno de ellos logro emprender la huida y logrando darle captura a cinco ciudadanos entre ellos dos ciudadanas, estas personas resultaron levemente lesionados motivo por el cual fueron trasladados hasta el ambulatorio de Tamaca donde quedaron identificados como; Yeferson Rivero Álvarez C.I. 18.863.033 , edad 18 años, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-06-1985 natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Maria Álvarez (V) y de Eduardo Rivero (V), residenciado en El Cuvi Urbanización Rómulo Bentacourt Avenida Rió Claro entre 2 y 4 N° 27 Teléfono: 0416-4514367 2°) Alexandra Yenire Henríquez Martínez, C.I.19.104.344 , edad 18 años, profesión u oficio Ama de Casa, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 13-08-1987 natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Edilia Martínez (V) y de Antonio Henríquez (No lo conoce), residenciado en Urbanización Las Sábilas Manzana L11 casa N° 09 Barquisimeto.3°) Víctor Eduardo Rangel Peña, C.I. 16.973.034 , edad 21 años, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-10-1983 natural de Yaritagua Estado Yaracuy, hijo de Estela Pena (V) y de Víctor Rangel (V), residenciado en Calle 38 entre27 y 28 a dos casa de una Tasca. 4°) Alexandra Estefanía Castillo, C.I 19.886.7963, de 17 años de edad, oficios del hogar, residenciada en la manzana E-3 casa 37 Urb. Las Sábilas. 5°) Ávila Pereira Luis Reinaldo, C.I 20.472.106, de 17 años de edad, de profesión comerciante, natural de Barquisimeto, residenciado en la carrera 19 con calle 23, edificio La Moneda. Se les hizo lectura de sus derechos constitucionales, los adolescentes se negaron a dar información con relación a sus representantes, luego fueron trasladados conjuntamente con el ciudadano agraviado hasta la sede de la comisaría N° 41, quedando el ciudadano agraviado identificado como Luismer Méndez, C.I. 10.847.425 y quien se negó a formular la denuncia por escrito pero manifestó verbalmente el robo de su vehículo Ford LTD, color verde, placas GCI-842 por parte de las personas antes identificadas. 3.- Encontrándose igualmente acreditado en autos la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiere llegarse a imponer en el supuesto caso de que fuese encontrado culpable en el Juicio Oral y Público correspondiente. El peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se evidencia de la circunstancia de que el imputado, pueda influir para que los, testigos, victimas o expertos se comporten de manera desleal o reticente, lo cual pondría en serio peligro la investigación que se esta iniciando, apreciándose claramente que se encuentran llenos los supuestos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que se prosiga el presente asunto por los trámites del procedimiento Abreviado, es por ello, que el Tribunal ordena que el presente asunto se prosiga por los trámites del procedimiento Abreviado conforme a lo previsto en el artículo 280 de la Ley adjetiva Penal.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena con la aplicación del procedimiento Abreviado solicitado por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.: Tercero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos; Yeferson Rivero Álvarez C.I. 18.863.033 , edad 18 años, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-06-1985 natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Maria Álvarez (V) y de Eduardo Rivero (V), residenciado en El Cuvi Urbanización Rómulo Bentacourt Avenida Rio Claro entre 2 y 4 N° 27 Teléfono: 0416-4514367 2°) Alexandra Yenire Henríquez Martínez C.I.19.104.344 , edad 18 años, profesión u oficio Ama de Casa, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 13-08-1987 natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Edilia Martínez (V) y de Antonio Henríquez (No lo conoce), residenciado en Urbanización Las Sábilas Manzana L11 casa N° 09 Barquisimeto.3°) Víctor Eduardo Rangel Peña C.I. 16.973.034 , edad 21 años, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-10-1983 natural de Yaritagua Estado Yaracuy, hijo de Estela Pena (V) y de Víctor Rangel (V), residenciado en Calle 38 entre27 y 28 a dos casa de una Tasca, a quienes se les imputa la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano Luismer Méndez. Tercero: Se ordena la practica del reconocimiento medico legal para el día 13 de Septiembre del 2005 a las 08;00 de la mañana. Cuarto: Se acuerda reconocimiento en rueda de individuo para el día miércoles 14 de Septiembre del 2005 a las 3:00 PM. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. Regístrese y cúmplase.
El Juez Sexto de Control.
Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano. La Secretaria.
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