REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-11101
FUNDAMENTACION DE LA LIBERTAD PLENA.
Imputado: José Susano González Torrelles.
Hecho Punible Imputado Precalificado: Amenazas.
Ministerio Publico: Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Lara.
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Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar LA LIBERTAD PLENA, que le fuera decretada e impuesta al imputado, Ciudadano, José Susano González Torrelles, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.554.521, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-11.697.444, de profesión u oficio Obrero, Hijo de José Félix González y Justa Maria de Gonzáles, residenciado en Calle Juan de Dios Moreno con intercomunal y Pedro Gual, los Rastrojos casa 16, en la audiencia oral celebrada en fecha 14 de Agosto de 2.005, previa solicitud del Abg. Jaiguani Mayor, Fiscal Noveno del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. Jaiguani Mayor, Fiscal Noveno del Ministerio Público, en fecha 12 de Septiembre del 2.005, es notificado de las actuaciones realizadas por funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 33, quienes dejan constancia en acta policial que en fecha 12-09-05, se presento ante esa Comisaría la Ciudadana: Nancy Beatriz Juárez Bermúdez, titular de la Cedula de Identidad N° 7.412.093, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio el Progreso en la calle 4 con carrera 5 de Guanare, Estado Portuguesa, a fin de formular una denuncia en contra del Ciudadano José Susano González Torrelles, por presuntas Amenazas en su contra por la cual ya tiene una medida de protección por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, razón por la cual se trasladaron a la residencia del ciudadano denunciado, encontrándolo en la misma e informándole del motivo de su presencia el cual accedió ha acompañarlos hasta la comisaría N° 33, donde se le notifico tal situación al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, quien les indico que lo dejaran retenido para posteriormente colocarlo a la orden de la Fiscalía Novena.
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 13 de Septiembre de año 2.005, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos a la Comisaría N° 33, coloca a disposición del Tribunal a dicho ciudadano, imputándole el delito de Amenazas, Previsto y Sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, pidiendo en su escrito que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 y 373, la calificación de Flagrancia e igualmente solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia Oral celebrada el día 14 de Septiembre de 2005, el representante de la Vindicta Pública solicito que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 3° presentación cada 8 días, 6° y cualquier otra que considere este Tribunal al ciudadano José Susano González Torrelles.
Así mismo la Defensa expuso que el acta policial señala que fue aprehendido por denuncia y no porque los funcionarios fueron a buscarlos, no hay Flagrancia, no incumplió con la Medida de Protección, ha cumplido con todo lo que tiene impuesto, solicita se deje sin efecto el procedimiento por Flagrancia porque no existen los supuestos para decretarla, y no se decrete la Medida Cautelar por no haber hechos que lo ameriten y pide que lo dejen absuelto.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo análisis de la declaración del imputado y de las demás actas que conformas la presente causa, estima que el ciudadano José Susano González Torrelles, no ha cometido delito alguno por el que pudiera juzgársele, por lo que lo procedente es concederle la libertad plena.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del imputado, Ciudadano, José Susano González Torrelles, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.554.521, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-11.697.444, de profesión u oficio Obrero, Hijo de José Félix González y Justa Maria de Gonzáles, residenciado en Calle Juan de Dios Moreno con intercomunal y Pedro Gual, los Rastrojos casa 16.
Dr. Amalio Avila Marcano.
Juez Sexto de Control.
La Secretaria
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