Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autotidad de la Ley , a tenor de lo dispuesto en el Art. 264 del COPP, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el defensor privado Abg. LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, en representación de la imputada YOLEÍDA MILLAN, todo en cumplimiento a lo dispuesto en los art. 250, 251 252 y 244 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.-