Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el art. 264 del COPP., NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, realizada por el profesional del derecho Ramón Miguel Arma, en su condición de defensor privado del imputado Rodrigo Fernando Franco. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en lo art. 250 y 251 del mencionado código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.