REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2.005
195° Y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-8544
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por las ciudadanas Abgs. Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Gómez Usubillaga, Fiscales Principal y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 21 de Noviembre de 2003 con motivo de acta de investigación policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre Nª 51, Lara, arrollamiento con un lesionado ocurrido en la Urbanización La Puerta, calle Sur 2, frente a la Escuela Simón Rodríguez, Cabudare Estado Lara, donde resultó lesionada la niña María Antonieta Gómez, de 11 años de edad, residenciada en la Urbanización La Puerta, calle Norte 1, número 7, Cabudare Estado Lara, siendo el conductor del vehículo el ciudadano Henry Gilberto Hernández Palencia, venezolano, domiciliado en la Urbanización La Puerta, calle Sur 6, número 37, Cabudare Estado Lara.
SEGUNDO: En fecha 29 de Abril de 2005 el Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que no ha podido demostrarse la existencia del hecho por el cual se inicia la investigación, encuadrándose en el delito contra las personas específicamente en el delito de Lesiones Genéricas de Carácter Culposas previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible.
TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que no existen elementos probatorios suficientes y necesarios para la comprobación del objeto tutelado por la normativa legal, aunado a que el tiempo trascurrido desde el momento en que se iniciaron las investigaciones hasta la presente fecha hace imposible la incorporación de nuevos elementos que induzcan a la individualización de sujeto alguno como lo señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento con los siguientes elementos probatorios:
1. Cursa en autos Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigación de Accidentes de la U.E.V.T.T N° 51 Lara, de fecha 21 de Noviembre de 2003, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos.
2. Riela Acta de Reconocimiento y avalúo realizados al vehículo involucrado.
3. Cursa en autos declaración rendida por el ciudadano Henry Gilberto Hernández Palencia, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre, N° 51, el cual expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Considerando quien decide, que en el caso de marras el hecho objeto del proceso no se había realizado, motivo por el que no nos encontramos frente a la comisión de hecho punible alguno. Observando este sentenciador que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano Henry Gilberto Hernández Palencia, antes identificado. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria.
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