REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011041


Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en audiencia celebrada en fecha 11-09-05, impuesta al ciudadano JEAN CARLOS SALDIVIA OSAL, ya identificado y a tal efecto observa:


La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la Comisaría 4, Zona Policial 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quines el día 09-09-05 a las 08:00 am., se encontraban en las instalaciones de la sede policial, son informados por un ciudadano que transitaba que no se identificó por temor, manifestó que por la Av. Principal Urb. Ruezga Sur, específicamente Sector VIII transversal 3 se encontraban dos ciudadanos de características físicas primero persona de estatura alta que vestía pantalón blue jean, franela de color beige con franjas de color anaranjado , zapatos deportivos de color negro marca Nike Vice que manipulaba un Arma de Fuego y el segundo ciudadano de contextura gruesa que viste bermudas blue jean, franela de colores anaranjados y blanco, zapatos deportivos de color blanco, marca RS21 Sport, logrando visualizar los funcionarios a dos personas con esas características dándoles la voz de alto, y salieron en veloz carrera dándoles capturas a pocos metros culminando la persecución, logrando incautarle dentro de un koala de color gris y negro marca benchibag Sport, un Arma de Fuego Revolver calibre 38 S.P.L Ranger M.R de serial N° 08798ª, made in Argentina, características estructura metálica de color gris, cacha de material sintético plástico que le rodea una cinta de teipe de color negro, contentivo en su interior de 5 cartuchos de calibre 38 respectivamente (01) cartucho percutido y (04) cartuchos sin percutir que portaba el primer ciudadano de los mencionados quine quedó identificado como: Jean Carlos Valdivia Osal, cédula de identidad N° 15.305.516, de 23 años de edad, nacido el_27-11-1981, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. Villa Crepuscular, avenida 1, casa F-89, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Carlos Saldivia y Moraima Osal, telf. 0251-7179312 y 0416-3574607.


Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento abreviado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 el Código Penal.


Ahora bien, realizada la Audiencia oral de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal, en fecha 11-09-05 el Tribunal ordeno continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal y Prohibición de portar Arma de Fuego.


Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como su excepción.






DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JEAN CARLOS SALDIVIA OSAL, anteriormente identificado. Regístrese y Cúmplase-.


La Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín