REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5


Barquisimeto, 12 de Septiembre del 2005.
195º y 146º.


ASUNTO: KP01-P-2005-011037

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el 11 de Septiembre de 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Septiembre 2005, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos YAN CARLOS BRICEÑO APONTE, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-85, natural de Cumana Estado Sucre, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.264.139, residenciado en la calle 48 entre carreras 25 y 26, casa N° 25-96, Barquisimeto Estado Lara, y OLIVAR ORELLANA JORGE LUIS, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-82, natural de esta ciudad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.278.605, residenciado en la carrera 12 con calle 36, del Barrio San Juan, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. “En virtud de que el día 08 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 PM, el Cabo segundo Jimmy Ángel Cadevilla, adscrito a la sección de inteligencia del Destacamento N° 47, del Comando regional N° 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándome de patrullaje realizando operativos de seguridad preventivo, con los efectivos de la Guardia Nacional Distinguidos Pastor Rodríguez, Ángel Segundo Parra y Anuar Enoc Díaz, a la altura de la Avenida 20 entre calles 32 y 33, observamos en aptitud sospechosa a dos ciudadanos de nombres YAN CARLOS BRICEÑO Y OLIVAR ORELLANA JORGE LUIS, a quienes nos identificamos y procedimos a revisarlos, localizándole en uno de los bolsillos del pantalón del ciudadano YAN CARLOS BRICEÑO una Bolsa de polietileno transparente contentiva de sesenta y un (61) envoltorios conteniendo en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga conocida como COCAINA, quien manifestó encontrarse bajo presentación en los Tribunales, procediendo a ser trasladados hasta el Hospital central para la realización del examen físico y se le leyeron todos los derechos a ambos imputados”.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta prescrita, fundados elementos de convicción con las actuaciones que ha presentado el Ministerio Público y las circunstancias que surgieron en la audiencia oral, tales como el Acta Policial, la declaración del testigo y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular y el tipo delictivo, cuya pena excede de los Diez (10) años en su limite máximo, por lo que se considera que existe peligro de fuga, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado YAN CARLOS BRICEÑO, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal. En relación al imputado JORGE LUIS OLIVAR ORELLANA, se acordó imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada 8 días y prohibición de consumir algún tipo de estupefacientes.

DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano YAN CARLOS BRICEÑO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda imponer de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORGE LUIS OLIVAR ORELLANA, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada 8 días y prohibición de consumir algún tipo de estupefacientes. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Es Todo. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nro 5,

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria