REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011032

Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano Jonathan León Rivero, ya identificado y a tal efecto observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes el día 08/09/2005, se trasladaron hacia la carrera 27 entre calles 27 y 28, N° 27-21 de un portón azul donde en horas de la madrugada habían introducido un carro pequeño de color blanco el cual había sido robado y se le solicitaba a su propietario el pago de un efectivo para su devolución, siendo atendidos por el ciudadano León Rivero Jonathan, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/12/1986, soltero, residenciado en la mencionada dirección, C.I: N° V-20.920.752, permitiendo el acceso al interior del inmueble, lo que hicieron amparados en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en comparecencia de los ciudadanos Briceño Sáez Gustavo Alberto, C.I: N° 5788760 y Amaro Veliz Mariano, C.I N| 4723700, localizando en el patio trasero de la vivienda un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, año 2001, color blanco, placas FAW525, colectándose en el interior copia fotostática, certificado de registro de vehículo N° 21955898, Autorización emitida por el ciudadano Giovanny Arango, con una tarjeta de presentación a su nombre y recibo de compra-venta de “Tu Auto” a nombre del ciudadano Edson Ramos Figueroa. El Ciudadano León Jonathan señaló que el vehículo fue traído para ser guardado allí por el coco en compañía de otras personas, quien vive en la Calle 32 entre 31 y 32, N°31-56, trasladándose hasta el sitio, donde fueron atendidos por la ciudadana Vargas Hernández Rosa Mayuri, venezolana, de esta ciudad, de 33 años de edad, soltera, de profesión Comerciante, C.I N° 11.595.049, quien manifestó que se encontraba con su hijo Rainer Jesús Ríos Vargas, C.I N° 20.471.777 quien se encuentra lesionado y con una medida cautelar de Arresto domiciliario y su otro hijo González Vargas Luis Edgardo a quien apodan el coco, no se encontró.

Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se le impusiera medida cautelar sustitutiva, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ero del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado estar detenido en su domicilio.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico un nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Jonathan León Rivero, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín