REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005.
Años: 195º Y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001411

AUTO DE APERTURA A JUICIO(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 17 de Marzo de 2005, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado ABRAHAN EMILIO VELIZ MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, presidido por la Juez Laura Adams, por cuanto la Juez antes señalada fue suspendida por decisión de la Comisión Reestructuradora del Poder Judicial, según oficio Nº 1791 de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrito por el presidente de dicha junta Dr. Luis Velásquez Alvaray, corresponde a este juzgador fundamentar y publicar la decisión pronunciada en fecha 17 de Marzo de 2005.
En fecha 29 de Diciembre de 2004, la Abog. Ana Carolina Ramírez Quintero, en su carácter de, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano ABRAHAN EMILIO VELIZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.634, residenciado en la vía principal del Caserío Santa Cruz, Asentamiento Las Veras, KM 19, Vía Duaca, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del CODIGO PENAL VENEZOLANO.

LOS HECHOS IMPUTADOS:

El día veintitrés (23) de Agosto del año 2002, en horas nocturnas el Ciudadano ABRAHAN EMILIO VELIZ MOGOLLON, se encontraba en el pool del Caserío Santa Cruz, Asentamiento Las Veras, Km. 19, Vía Duaca, donde igualmente se encontraba el ciudadano DANNY FABIAN RODRÍGUEZ SUAREZ en compañía de varios primos, en el momento en que este se disponía a retirarse del lugar el imputado se fue detrás de él, siguiéndolo, le dijo unas palabras a el ciudadano DANNY FABIAN RODRÍGUEZ SUAREZ se agarraron a pelear los dos nombrados y el imputado sin mediación alguna saco una Escopeta y le disparo en el tórax ocasionándole la muerte por haberse producido una hemorragia interna, ocasionada por tres heridas, en virtud, de tratarse de un arma de fuego de proyectiles múltiples, por lo que a la víctima se le ocasionó laceración en el corazón y pulmón izquierdo, siendo que la victima fue trasladado al Hospital de este Estado de manera inmediata se dio parte a los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron las diligencias urgente y necesarias, dando orden de inicio a la presente causa el 27 de Agosto del Año 2002 hasta culminar la Investigación, por escrito presentado en fecha 22-02-03 por la Abogada Ángela Aurora León Bozo, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicitó se decretará AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ABRAHAN EMILIO VELIZ MOGOLLON, por existir elementos de convicción para estimar que el mismo fue autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, causa en la cual figura como victima el ciudadano DANNY FABIAN RODRÍGUEZ SUAREZ, ordenando el Tribunal librar orden de Capturas en contra del mencionado ciudadano, quien se puso a derecho el día 16 de noviembre del 2004 fijándose audiencia conforme lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto a lo expuesto por el imputado el mismo manifestó: “Ese día yo salí de mi casa como a las 6 de la tarde llegue hasta la Cruz como a las 9:30 me regresé y pasé por el club Cardenales, se encontraban Juan Carlos, Rubén Darío José, me puse a jugar, ese día ellos estaban bebiendo me amenazaban, me picaban el ojo, como a las 10 ellos se vinieron a su casa, como 20 minutos después yo me vine y ellos me estaban esperando como a 300 metros para matarme, joderme, no se, me estaban esperando Juan Carlos, Rubén Darío, Oswaldo José Zamora y Denny Rodríguez, me acorralaron contra una cerca de alfajor golpeándome me tenían ahorcado, Denny Rodríguez sacó un objeto de su cintura empecé a forcejear y salió un disparo y el cayo, me fui hacia el monte asustado, ellos me iban a matar”.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTOS
Primero: Expertos MARTINEZ S. NAYLETH y DAVID QUERALES, a los fines de realizar explicación de las Actas de Experticias HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-M-0678, de fecha 19-09-02, suscrita por la Inspectora y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-0850 practicada a segmento de gasas con sustancia de color pardo rojizo, expertos adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde solicito sea citados conforme a lo previsto en los artículos 182 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Experto Doctora MARIA A. DE BRICEÑO, quien realizó RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Anatomía Patológica, a los fines de explicar el lugar y circunstancias en las que fue encontrado el Cadáver.
Tercero: Expertos GABRIEL FONSECA y ROGELIO YÉPEZ a los fines de que declaren sobre las actas de Investigación de las ACTAS DE RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 21-08-02, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, indica como se aprecian las heridas de la Victima y RECOCIMIENTO DEL CADÁVER, realizado por el MEDICO FORENSE Doctora MARIA A. DE BRICEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Anatomía Patológica y la INSPECCIÓN OCULAR Nº 4079, de fecha 24-08-02.
Cuarto: Agente MENDEZ T. CELSO J. Y Agente AVILA B. STEVE E, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-M-860 practicada a UNA CAMISA con sustancia de color pardo rojizo, expertos adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde solicito sea citada conforme a lo previsto en los Artículos 182 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES
Quinto: Testimonial del ciudadano VELÁSQUEZ TIMAURE ROGER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.305.829, residenciado en Santa Cruz Vía Duaca Calle Principal sin numero Duaca, Estado Lara; donde solicito sea citado a fin de que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la investigación, aporte características del sujeto involucrado, indique que personas se encontraban en el sitio; toda vez que tuvo una percepción directa de los mismos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar se deposición.
Sexto: Testimonio del ciudadano SANOJA RODRÍGUEZ OSWALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137.227, residenciado en santa Cruz Vía Duaca Calle Principal sin Numero Duaca, Estado Lara, donde solicito sea citado a fin de que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la investigación, aporte las características del sujeto involucrado, indique que personas se encontraban en el sitio; toda vez que tuvo una percepción directa de los mismos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su deposición.
Séptimo: Testimonio del ciudadano PARRA RODRÍGUEZ RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Santa Cruz Vía Duaca Calle Principal sin Numero Duaca, Estado Lara, donde solicito sea citado a fin de que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la investigación; toda vez que éste en su condición de TESTIGO tuvo una percepción directa de las mismas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su deposición.
Octavo: Testimonio del ciudadano DANIEL IVAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.093.702, residenciado en Santa Cruz Vía Duaca Calle Principal sin Numero Duaca, Estado Lara, donde solicito sea citado a fin de que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la investigación, toda vez que éste en condición de TESTIGO tuvo una percepción directa de las mismas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su deposición.
Noveno: Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.036.160, residenciado en Santa Cruz Vía Duaca Calle Principal sin Numero Duaca, Estado Lara, donde solicito sea citado a fin de que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la investigación, toda vez que este en su condición de TESTIGO tuvo una percepción directa de las mismas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su deposición.
Décimo: Testimonio del Ciudadano RODRÍGUEZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.505.436, residenciado en Santa Cruz Vía Duaca Calle Principal sin Numero Duaca, Estado Lara, donde sea citado a fin de que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la investigación, toda vez que éste en su condición de TESTIGO tuvo una percepción directa de las mismas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su deposición.
Décimo Primero: Testimonio del ciudadano SÁNCHEZ RAMIREZ JOSE ILENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.227.120, residenciado en Santa Cruz Vía Duaca Calle Principal sin Numero Duaca, Estado Lara, donde solicito sea citado a fin de que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la investigación; toda vez que éste en su condición de TESTIGO tuvo una percepción directa de las mismas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su deposición.
TESTIGO PRESENTADO POR LA DEFENSA
Décimo Segundo: Testimonio del ciudadano ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.027.782, residenciado en Santa Cruz Vía Duaca Calle Principal sin Numero Duaca, Estado Lara, donde solicito sea citado a fin de que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la investigación; toda vez que éste en su condición de TESTIGO tuvo una percepción directa de las mismas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su deposición.
DOCUMENTALES
Décimo Tercero: Actas de Experticias HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-M-0678, de fecha 19-09-02, y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-0850 practicada a segmento de gasas con sustancia de color pardo rojizo, realizada por expertos adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Décimo Cuarto: RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER, realizada por los funcionarios MARTINEZ S. NAYLETH y DAVID QUERALES EXPERTICIA, expertos adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Décimo Quinto: RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER, realizado por la Doctora MARIA A. DE BRICEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Anatomía Patológica.
Décimo Sexto: INSPECCIÓN OCULAR Nº 4079, de fecha 24-08-02, suscrita por los funcionarios GABRIEL FONSECA y ROGELIO YÉPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al Departamento de Técnica, practicada en el sitio de sucesos, a fin de dejar constancia de el lugar y evidencias encontradas.
Décimo Séptimo: ACTA PROTOLOCO DE AUTOPSIA de fecha 11 de septiembre Nº 9700-152-597-02, suscrito por el Doctor ISMAEL CHIRINOS, experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano DANNY FABIAN RODRÍGUEZ SUAREZ, del cual se desprende la causa de la muerte.
Décimo Octavo: ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 13 de septiembre del años 2002, por ante el jefe civil de la Parroquia Catedral, quien en vida respondía al nombre de el ciudadano DANNY FABIAN RODRÍGUEZ SUAREZ.
Décimo Noveno: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-M-0678, de fecha 19-09-02, suscrita por la Inspectora MARTINEZ S. NAYLETH y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-0850 suscrita por el Detective QUERALES DAVID expertos adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a segmento de gasas con sustancia de color pardo rojizo.
Vigésimo: ACTA DE EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-127-1123-04, de fecha 28 de diciembre del año 2004, suscrita por el Inspector GONZALEZ R. YANNY, experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en la Entrada principal Rastrojitos, Valle Hondo, sector La Cruz, Asentamiento Las Veras, Vía Publica, Municipio Iribarren, Parroquia Tamaca, Estado Lara.
Vigésimo Primero: ACTA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-127-M-860 practicada a UNA CAMISA con sustancia de color pardo rojizo, expertos adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17 de Marzo del 2005, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, cuya comisión le es atribuida al imputado ante citado, así como el resto de sus peticiones .
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado ABRAHAN EMILIO VELIZ MOGOLLON, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que lo respondió: Ese día yo salí de mi casa como a las 6 de la tarde llegue hasta la Cruz como a las 9:30 me regrese y pase por el club Cardenales, se encontraban Juan Carlos, Rubén Darío José, me puse a jugar ese día ellos estaban bebiendo me amenazaban, me picaban el ojo, como a las 10 ellos se vinieron a su casa como 20 minutos después yo me vine y ellos me estaban esperando como a 300 metros para matarme, joderme no se, me estaban esperando Juan Carlos Rubén Darío, y Oswaldo José Zamora y Denny Rodríguez me acorralaron contra una cerca de alfajor golpeándome me tenían horcado, Denny Rodríguez saco un objeto de su cintura empecé a forcejear y salió un disparo y el cayo, me fui hacia el monte asustado ellos me iban a matar. Es todo.
Seguidamente la Defensa manifestó: Una vez oída la declaración de mi representado, rechazo la acusación presentada por el ministerio público. La intención de mi defendido no fue ocasionarle la muerte al hoy occiso Denny Rodríguez. Esta Defensa ratifica escrito de contestación de la acusación fiscal de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado ante el Tribunal en fecha 27-01-04, que consta en el asunto. Ofrezco como medios de pruebas las testimoniales pruebas que consta en el escrito de acusación consignado en el asunto, indicando su pertinencia y necesidad. Igualmente hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio publico. Se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas si en el transcurso del proceso surgen hechos o circunstancias. Solicito se le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito sea admitido el escrito de contestación y las pruebas ofrecidas, es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: Antes de decidir se pasa a verificar la situación de la presencia del Abogado Miguel García, en la presente audiencia. Siendo el escrito presentado por el mismo sin representar a los familiares de la victima, este Tribunal No Se Admite la Adhesión presentada por el abogado a la acusación fiscal, por lo que en el juicio puede actuar como asistente de la víctima mas no como acusador privado.
SEGUNDO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano ABRAHAN EMILIO VELIZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.634, fecha de nacimiento 31-08-81, de 23 años de edad, profesión u oficio 3º grado, hijo de Ricardo Emilio Veliz y Magali Coromoto Mogollón, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del CODIGO PENAL VENEZOLANO.
TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ASI COMO TAMBIEN DE LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9°.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de la Medida de Privación solicitada por la defensa, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA