CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
ASUNTO N° KP01-P-2005-10851

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en fecha 03.09.2005, en la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, según escrito de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por presumirlo incurso (a) en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Oídas las exposiciones efectuadas: por el Representante del Ministerio Público, Abg. Rosa Pumilla, Fiscal 11 del Ministerio Público, quien narró los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, solicitando que este Tribunal decrete al imputado señalado una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario.

El Imputado LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, impuesto del Precepto Constitucional de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que deseaba declarar señalando entre otras cosas: Que el era consumidor, es todo.

El defensor Abg. Ruth Blanco, quien por su parte expuso: Que se adhiere a la solicitud fiscal tanto al procedimiento como a la medida solicitada y solicita que se practique peritaje psiquiátrico.

Concluidas las intervenciones de las partes LA JUEZ procede hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio La Sociedad Venezolana; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor del referido delito al imputado LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, desprendiéndose de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia y de los siguientes elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público:
1- Con el Acta de procedimiento de fecha 01.09.2005 suscrita por el funcionario Agente Delgado Pineda Cristo Celi, adscrito a Las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría N°22, donde señaló: Que encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle3 entre carreras 4 y 5 del barrio La Victoria, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa razón por la cual le dieron le dieron la voz de alto y luego de realizar la inspección corporal se le encontró en sus partes íntimas Una Bolsa de Plástico transparente contentiva de tres envoltorios tipo cebollita que contenían en su interior un polvo amarillento, presuntamente estupefaciente, quedando identificado como LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO.

TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.

CUARTO: Esta Juzgadora considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, operando por tanto, en su favor el Principio de Inocencia, contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no puede determinarse fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en los hechos incriminados, aunado a que el Fiscal del Ministerio Público solicitó una medida menos gravosa para el imputado con adhesión de la defensa razón por la cual este Tribunal la acuerda.

En consecuencia, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta al imputado LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.572.718, de 22 años de edad, nacido en fecha 12.08.1983, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio La Victoria calle 3 entre 4 y 5 casa s/n, a una cuadra de la cancha, Estado Lara; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del señalado artículo 256 ejusdem; consistente en presentación ante la Oficina de Presentación de Imputado cada 15 días a partir del Lunes 06.09.2005, advirtiéndole además al imputado (a) que el incumplimiento de las medidas impuestas, dará lugar a la revocatoria de las mismas. LÍBRESE: la correspondiente Boleta de Libertad a LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, SE DECRETA: la Aplicación del procedimiento ordinario, quedando debidamente notificadas las partes de esta decisión. DÉJESE: copia. REMITASE: las actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público. Esta acta de Audiencia Especial de presentación, queda motivada de acuerdo a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fundamenta igualmente, en los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 13, 244, 247, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

JUEZ TERCERA DE CONTROL


YAMELY GONZÁLEZ GALVAN

SECRETARIO