REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011003

Vista la solicitud recibida en fecha 08/09/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana ANA RODRIGUEZ COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 08 de Septiembre de 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...por ante la Fiscalia Décima Novena cursa causa N° 13-F19-276-2005 en la cual aparece como víctima mi hija adolescente de nombre Cariola Reyes, es el caso que a raíz de esta denuncia hemos estado recibiendo amenazas de parte de la adolescente Karyelis Pérez, quien la agredió, de agarrarme la casa a tiros si la denunciaba y el amigo de esta muchacha Johan Marín también amenazo a mi hija con violarla y matarla si lo denunciaban; es por estas razones que acudo a esta dependencia ya que temo por la integridad física de mi hija adolescente y de mi grupo familiar ya que tengo dos nietos también viviendo conmigo. Es todo”

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la Ciudadana ANA RODRIGUEZ COLMENAREZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.402.120, domiciliada en Barrio Unión, carrera 15 entre calles 18 y 20, casa S/N de color naranja y rejas blancas de esta ciudad de, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.



La Juez de Control

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan



Darwin A.