REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010444

Visto el escrito consignado por la Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara con Competencia Plena, signado con el N° LAR-10-3129 de fecha 06-09-05, en razón del cual solicita de este Tribunal la privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia se dicte orden de aprehensión a los ciudadanos MARIELA COROMOTO JIMENEZ GARCIA mayor de edad, cédula de identidad N° 9.542.380 y NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Olivita de Vera y Luis Vera, residenciado en la Carrera 17, con calle 37, Auto Lavado Kilo, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.787.770, por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia, Agavillamiento y Forjamiento de Acto Público, previsto y sancionados en el artículo 62 de la Ley Contra con la Corrupción, 287 y 320 del Código Penal Vigente.-
Este Tribunal fundamenta la solicitud en lo siguiente::
1.- Que están dadas las circunstancias que hacen procedente la medida solicitada , establecidas estás en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en primer lugar, estamos ante la presencia de hechos punibles de acción pública cuya acción penal no se encuentra prescrita, que podemos precalificar inicialmente como: Corrupción Propia, Agavillamiento y Forjamiento de Acto Público, previsto y sancionados en el artículo 62 de la Ley Contra con la Corrupción, 287 y 320 del Código Penal Vigente, lo que no impide que en un futuro se pueda cambiar la calificación o ampliarla si fuera el caso.
2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son participes en los hechos narrados, elementos que emanan de las declaraciones aportadas por los ciudadanos hoy imputados NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN Y FIGUEROA SALAS FRANCISCO MANUEL, dadas en fecha 25-08-05 y 26-08-05 respectivamente, así como la entrevista tomada al ciudadano JULIO CESAR HIDALGO URDANETA en fecha 08-07-05, y demás elementos de convicción que cursan en autos, que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos MARIELA COROMOTO JIMENEZ GARCIA Y NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN, Aunado al daño social causado, que alude el Fiscal en su escrito que afecta la imagen de la Administración Pública concretamente del Ministerio Público, incidiendo en la Fe y Confianza que los particulares tienen en esta Institución como garante de la Constitución y de la Ley, integrándose en este aspecto el criterio de Legalidad con el criterio de Moralidad, porque no solamente se afecta a las normas jurídicas, sino a las normas éticas que regulan el ejercicio de la profesión pública desviándose así de lo que la opinión pública reputa como justo y lícito; así como la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso dado que estamos en presencia de un concurso real de delitos, y habida cuenta de la condición de funcionaria que la ciudadana MARIELA COROMOTO JIMENEZ, aprovechando las facilidades que ofrece tal condición, al estar en estado de libertad, podría llegar a influir sobre testigos, coimputado y expertos, para que se comporten de manera desleal o reticente con el proceso, por lo que se configura el peligro de fuga y de obstaculización.
Este Tribunal Tercero de Control (Guardia) de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara procedente la solicitud Fiscal y Ordena la APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos MARIELA COROMOTO JIMENEZ GARCIA mayor de edad, cédula de identidad N° 9.542.380 y NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN, C.I. N° 11.787.77, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público.

El Juez de Control N° 3 (Guardia)

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan





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