REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 195° y 146°

Barquisimeto, 06 de septiembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-P-2005-010874

JUEZ: ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVÁN
FISCAL 11°: ABOG. MARCIAL ANDUEZA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ESPERANZA GRATEROL
IMPUTADO: DENISSE JOSEFINA PARTIDAS LOPEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. ARTS. 36 DE LA LOSSEP.
FECHA DEL HECHO: 02/09/2005
MOTIVO DE AUDIENCIA: PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
TRIBUNAL DE ORIGEN: CONTROL 3 (conoce por guardia)


Compete a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL a cargo de la Abog. Yamely González Galván, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 05 de septiembre del 2005, en virtud del procedimiento realizado en fecha 02 de septiembre del 2005, por el Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, donde resultó detenida la ciudadana DENISSE JOSEFINA PARTIDAS LOPEZ, CI 14.938.637, DE 26 AÑOS, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACION INDIO MANAURE, CALLE PRINCIPAL, N° 66-4, EL UJANO, y se hace en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS

En fecha 05 de septiembre del 2005, se celebró la audiencia oral, oportunidad en la que el Representante del Ministerio Público, luego de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y fundamentarlo todo en Derecho, ratificó en forma oral, su Solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la imputada, y que sea declarada la aprehensión en flagrancia en la presente causa y se acuerde continuar por el procedimiento abreviado conforme a lo dispuesto en los artículos 373 y 248 del COPP, en contra de la imputada: Dense Josefina Partidas López por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Arts. 36 De La LOSSEP.

Se procedió a escuchar al imputado después de advertirle el Tribunal, lo ordenado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del Precepto Constitucional Previsto en el Art. 49 Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual entre otras cosas manifestó que se acogía al precepto constitucional no brindando ningún tipo de declaración.

La defensa por su parte se acogió en todas sus partes a lo solicitado por la fiscalía.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Ahora bien realizada la Audiencia Oral, en fecha 05 de septiembre del presente año, este Tribunal observa:

PRIMERO.- Ciertamente ésta juzgadora coincide con el Ministerio Público en que nos encontramos ante un hecho delictivo, que encuadra en el tipo penal de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Arts. 36 De La LOSSEP los cuales merecen una pena restrictiva de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como se evidencia del procedimiento levantado en el ACTA POLICIAL de fecha 02/09/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional 4 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de que en la carrera 19 con calle 20 en horas de la noche en comisión de patrullaje, ubicaron a la ciudadana DENISSE JOSEFINA PARTIDAS LOPEZ, en actitud sospechosa la cual lanzó un envase de leche marca los andes, en cuyo contenido había una bolsa transparente plástica contentiva de presunta droga denominada marihuana, aproximadamente de 20 gramos.
SEGUNDO.- En virtud de que la imputada, no presenta antecedentes penales y considerándose que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara en audiencia la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por la entidad del delito cometido y por la presunta cantidad incautada, a lo cual no se opuso la defensa, es por lo que ésta juzgadora acuerda la misma a favor de la imputada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA IMPONER DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana DENISSE JOSEFINA PARTIDAS LOPEZ, CI 14.938.637, DE 26 AÑOS, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACION INDIO MANAURE, CALLE PRINCIPAL, N° 66-4, EL UJANO, de la prevista en el artículo 256 del COPP ordinales 3° y 4° que consisten en presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 06/09/2005 y prohibición de salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del los delitos Precalificados de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Arts. 36 De La LOSSEP. Informando a la imputado que su incumplimiento acarreará revocatoria de dicha medida. Se libró boleta de libertad desde la sala de audiencias. Quedan las partes notificadas en audiencia de fecha 05 de septiembre del 2005. Regístrese y Cúmplase lo ordenado.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL


Abog. Yamely González Galván



La Secretaria,