REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 195° y 146°

Barquisimeto, 05 de Septiembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-P-2005-010687

JUEZ: ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVÁN
FISCAL 22°: ABOG. JOSE RAMON FERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. LUISA ORIBIO
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. ART. 34 DE LA LOSSEP.
FECHA DEL HECHO: 28/08/2005
MOTIVO DE AUDIENCIA: PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
TRIBUNAL DE ORIGEN: CONTROL 4 (conoce por guardia control 3)


Compete a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL a cargo de la Abog. Yamely González Galván, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de agosto del 2005, en virtud del procedimiento realizado en fecha 28 de agosto del 2005, por la Comisaría 21 de las Fuerzas Armadas Policiales, donde resultó detenido el ciudadano FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ, CI 15.836.339, DE 30 AÑOS DE EDAD, BUHOMERO, RESIDENCIADO EN BARRIO SAN JOSE DE LA CRUZ, CARRERA 5 CON CALLE 6 CASA 23, y se hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 30 de agosto del 2005, se celebró la audiencia oral, oportunidad en la que el Representante del Ministerio Público, luego de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y fundamentarlo todo en Derecho, ratificó en forma oral, su Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado, considerando que estaban dados los supuestos del Artículo 250 en relación con el 251 ejusdem, y que sea declarada la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del COPP, en contra del imputado: FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 34 de la LOSSEP.
Se procedió a escuchar al imputado después de advertirle el Tribunal, lo ordenado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del Precepto Constitucional Previsto en el Art. 49 Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual entre otras cosas manifestó que esa droga se la sembró un policía que tiene problemas con él; manifestó ser consumidor de marihuana pero no distribuidor.
La defensa por su parte solicitó a favor de su defendido una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 256 del COPP por considerar que no se encuentran probados los elementos de convicción del artículo 250 ejusdem, al faltar en el asunto la planilla de registro de cadena de custodia que indica los elementos incautados al imputado.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Ahora bien realizada la Audiencia Oral, en fecha 30 de agosto del presente año, este Tribunal observa: PRIMERO.- Ciertamente ésta juzgadora coincide con el Ministerio Público en que nos encontramos ante un hecho delictivo, que encuadra en el tipo penal de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 34 de la LOSSEP, el cual merece una pena restrictiva de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como se evidencia del procedimiento levantado en el ACTA POLICIAL de fecha 28/08/2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría 21 de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia de que encontrándose de patrullaje en la vía intercomunal de Duaca, visualizaron a un ciudadano que iba caminando por esa vía y al hacerle el registro corporal le incautaron un envoltorio contentivo en su interior de varios más de regular tamaño, especificados en dicha acta, todos contentivos de un polvo de color amarillento presuntamente de droga conocida con el nombre de piedra, quedando identificado el ciudadano como Freddy Enrique Velásquez; igualmente de los elementos presentados por el Ministerio Público, se puede presumir la relación del imputado con los hechos. SEGUNDO.- En virtud de que el imputado, no presenta antecedentes penales y considerándose que el procedimiento levantado por los funcionarios policiales podría crear cierta duda en cuanto a los objetos incautados al presunto imputado así como la falta de la planilla de registro de la cadena de custodia de los objetos incautados en el asunto, aunado al hecho de la declaración del imputado de ser sólo consumidor, para lo cual se ordenó en audiencia la práctica de los respectivos exámenes a los fines de comprobar dicha afirmación; es por todo esto que ésta juzgadora declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida preventiva privativa de libertad al imputado, por no considerar que no están llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 251 del COPP y en su lugar se acuerda imponer al ciudadano FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Arresto Domiciliario que deberá cumplir en la residencia señalada en la audiencia como su lugar de habitación, todo ello en vista de la magnitud del delito precalificado por la fiscalía el cual fue acogido por ésta juzgadora. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA IMPONER DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ, CI 15.836.339, DE 30 AÑOS DE EDAD, BUHOMERO, RESIDENCIADO EN BARRIO SAN JOSE DE LA CRUZ, CARRERA 5 CON CALLE 6 CASA 23, de la prevista en el artículo 256 del COPP ordinal 1°, que consisten en Arresto Domiciliario que deberá cumplir en la residencia señalada en la audiencia como su lugar de habitación, por la comisión del delito Precalificado de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 34 de la LOSSEP, Informando al imputado que su incumplimiento acarreará revocatoria de dicha medida. Se libró boleta de Arresto Domiciliario desde la sala de audiencias. Quedaron notificadas las partes en la audiencia de fecha 30 de agosto del 2005. Regístrese y Cúmplase lo ordenado.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
Abog. Yamely González Galván
La Secretaria,