REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010920
Vista la solicitud recibida en fecha 18 de marzo de 2.005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana María Vivas de Hernández, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 05 de Septiembre de 2.005, por la mencionada ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Por ante la Fiscalía Tercera cursa causa N° 13-F3-1231-05 por cuanto denuncié al asesino de mi hija aunque esta detenido en Uribana, su mamá ha estado en mi casa diciéndome que no haga nada y que me debo tener a las consecuencias cuando su hijo salga de la cárcel, que deje todo tranquilo; y estoy asustada y es por estas razones solicito me brinden protección a mi y a mi familia ya que temo por nuestras vidas.”
Este Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MARIA VIVAS DE HERNANDEZ y a su familia, residenciado en la Calle 1, Vereda 3, Barrio La Cruz, detrás del Bloque “C” de la Urbanización Gil Fortuol, Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Yamely González Galvan
Ana V.-
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