REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : KP01-P-2005-011212

JUEZ: Abg. Yamely González Galván
FISCAL (10) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Mora
IMPUTADO: Marcelino Antonio Pérez Angulo
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yraida Serrano
VICTIMA: Marilin Josefina Hernández
DELITO: Robo Arrebatón

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la presente causa, seguida al ciudadano MARCELINO ANTONIO PEREZ ANGULO, según escrito de la Fiscalía (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por presumirlo incurso en la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN previsto y sancionado en la parte infine del artículo 456 del Código Penal vigente.

Oída la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público, Abg. José Mora, Fiscal (10°) del Ministerio Público, quien narró los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, solicitando que este Tribunal decrete al imputado señalado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.

El Imputado MARCELINO ANTONIO PEREZ ANGULO, impuesto del Precepto Constitucional de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: yo a ella no le arranque la cartera, la estaba era jalando para que no me fuera a denunciar la jale por el brazo, ya ella tiene una denuncia, bueno ella no se puede meter conmigo ni yo con ella, yo me la paso en la casa de su mama nosotros éramos pareja no teníamos niños esa pareja mía era Marilyn Ruiz, ella vive el los Ángeles, el día 27 de este mes cumple 32 años, la mamá de Marilyn vive calle 23 con calle 14 del Barrio Bolívar de Quibor, nosotros tuvimos un rollo hace mucho tiempo, mucha gente dice que me quiere destruir y verme preso, la pelea de nosotros fue hace mucho tiempo, el otro hombre que tiene creo que se llama Carlos, ella me dijo que ellos eran amigos, después dijo que era mentira.

La Defensa (Pública) Abog. Yraida Serrano quien expuso sus argumentos y solicita: Me adhiero tanto a la solicitud de medida cautelar como del procedimiento Ordinario y que la presentación se fije cada mes y medio o cada mes tomando en cuenta que el Ministerio Publico tiene 6 meses para presentar el acto conclusivo y dadas las circunstancia especiales entre mi representado y la presunta victima.

Concluidas las intervenciones de las partes LA JUEZ procede hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO ARREBATÓN previsto y sancionado en la parte infine del artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARILIN JOSEFINA HERNANDEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor del referido delito al imputado MARCELINO ANTONIO PEREZ ANGULO, desprendién-dose de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia y de los siguientes elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público:
1-Con el Acta de procedimiento de fecha 18-09-05, suscrita por el funcionario Jesús Perdomo y Edward Perdomo, donde indicaron lo siguiente: que una ciudadana les manifestó que le habían despojado de su bolso, logrando capturar a los pocos metros al ciudadano que lo había hecho, por lo que procedieron a buscar dos testigos, logrando ubicar uno, identificado como el ciudadano Rodríguez Orozco Carlos Omar, incautándole al imputado un bolso de color marrón y objetos personales.

2-Con la denuncia de la ciudadana MARILIN JOSEFINA HERNANDEZ quien relató los pormenores de los hechos, indicando que un sujeto le había despojado de su bolso y que la persona corrió, para luego ser aprehendido por los funcionarios.

3-Con la planilla de registro de cadena de custodia donde se describe el bolso y los objetos sustraídos.
TERCERO: Este Tribunal observa, que una vez revisado el sistema juris 2000, se constató que el imputado no tiene asuntos pendientes por ante este Circuito Judicial Penal, así mismo, no compareció la victima MARILIN JOSEFINA HERNANDEZ a este acto, para que corroborara los dichos expuestos en su denuncia y para que de alguna manera aclare a este Tribunal lo señalado por los funcionarios respecto a ella, el detenido y la presunta incautación.

El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar algunas de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.

Por tanto esta Juzgadora considera que no existiendo el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, opera a favor del imputado el Principio de Inocencia, contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no puede determinarse fehacientemente la responsabilidad penal del mismo en los hechos incriminados y considerando que el fiscal solicitó que se imponga una medida menos gravosa para el investigado, con adhesión de su defensa, es por lo que este Tribunal la acuerda.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA al imputado MARCELINO ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.268.292, soltero, nacido el 19 de Febrero de 1981, de 24 años, de profesión u oficio Albañil, hijo de Emilia Pérez y Marcelino Pérez, residenciado en Barrio Bolívar Avenida 14 entre Calle 23 y 24 por el callejón detrás de la cancha y la casa Comunal Quibor Estado Lara; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONFORME AL ARTÍCULO 256 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ordinales 3° presentación cada 8 días a partir del día lunes próximo, ordinal 4° no salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal y ordinal 6° prohibición de acercarse a la victima. Igualmente, se le advirtió al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas se revocará automáticamente la medida de coerción personal impuesta, se acuerda proseguir por la vía del procedimiento ordinario para que el Ministerio Público continúe con su investigación. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
LA SECRETARIA