REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010801

Vista la solicitud recibida en fecha 01/09/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana HONORIA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 29 de Diciembre de 2004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Interpuse denuncia en contra de unos funcionarios del CICPC por ante la Fiscalía Vigésima Primera, ya que estos funcionarios nos amenazaron que si no le dabamos dos millones de bolivares nos iban a sembrar, motivo por el cual, es por lo que acudo a este Despacho a los fines de solicitar protección policial para mi y para mi familia, ya que en mi casa vivimos con siete niños pequeños y estos funcionarios son muy violentos. Es todo”

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la Ciudadana HONORIA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° v-07.442.773, domiciliada en la urbanización Las Acacias, calle 7 entre 8 y 9, casa N°5-15, Cabudare, Estado Lara y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan



María Eugenia.-