REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007715
ASUNTO : KJ01-X-2005-000098

INFORME Y CONTESTACION A RECUSACION


Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDA GARMENDIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.401.524, asistida por el abogado MAYRA SULBARAN MELENDEZ, en su carácter de victima en la causa KP01-2005-007715, donde recusa a quien aquí suscribe Jueza (S) de Primera Instancia en Función de Control N° 3 (de guardia permanente por la suspensión del despacho acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura), de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en las siguientes razones:

Previamente y en función de lo expresado debo indicar, que LAS RECUSACIONES SON A TITULO PERSONAL, QUE DEBEN SER ENTREGADAS DIRECTAMENTE AL JUEZ, se observa que se tramitaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo cual es contrario al procedimiento señalado que debe seguirse en estos casos, sin embargo para no violentar el debido proceso, paso a explanar informe y contestación a la recusación interpuesta.


PRIMERO: señala la ciudadana recusadora, que le extraña la circunstancia ocurrida en el día 31-08-05, fecha programa para la realización de la audiencia de presentación de imputados, porque la audiencia pautada para la mañana se extendió hasta las 2:30 pm.

De acuerdo a lo anterior, debo expresar que el diferimiento en horas para la celebración de la audiencia, se produjo debido a la dinámica propia de las audiencias, en este sentido es oportuno señalar que era la única Juez que estaba atendiendo las (8) audiencias con solicitud de privativa, tal y como se les hizo saber a las partes, al momento de indicarles que en virtud de que eran varios los que iban a intervenir, se procedería con otros actos menos complicados, para que después de la 2:00 pm dedicarle el tiempo a todas y cada una de las partes para oír sus exposiciones, no obstante y para sorpresa de esta Juzgadora cuando se iba a constituir a la hora señalada la secretaria informó, que la victima había recusado a la Juez, lo cual me obligó a emitir un auto donde procedía desprenderme del asunto para que lo atendiera un Juez distinto, mientras se resolvía lo de la recusación (consigno copias simples extraídas del sistema juris 2000, a los fines de evidenciar toda la actividad conformada por ocho audiencias, resolución sobre amparos a otros Tribunales, aunado a que fue necesario resolver en el transcurso de las audiencias celebradas, recursos de revocación, nulidades absolutas interpuestos por la defensa y nuevos delitos imputados).

SEGUNDO: La ciudadana recusante señala que existe una posible amistad manifiesta con esta Juzgadora, por cuanto alude un saludo de cariño visible a los abogados de los imputados

En este sentido debo expresar, que el hecho de responder a un saludo, no implica vínculos estrechos de amistad, ES NORMAL, que al encontrarse personas conocidas del ámbito profesional se saluden, circunstancia esta que va implícita en LA EDUCACION Y BUENOS MODALES QUE PUEDA OBSERVAR LA PERSONA; ES NORMAL, QUE UN JUEZ SALUDE, QUE RESPONDA A UN SALUDO, TANTO DE LA DEFENSA, COMO DE LOS FISCALES, LAS VICTIMAS Y HASTA LOS MISMOS IMPUTADOS, la función jurisdiccional no está ceñida a que un Juez se comporte como dice la doctrina, en un “JUEZ DE PALO”, el juez como ser humano atiende también a un conjunto de reacciones internas, entre las cuales figura LA CORTESIA CON TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCION.

La apreciación de la recusante, es totalmente INFUNDADA, FUERA DE LUGAR Y TEMERARIA, pues si bien es cierto que respondí al saludo de los abogados de Valencia, no es menos cierto que desconocía si ellos eran los representantes de la victima o de los imputados, porque no se había iniciado el acto y no se habían juramentado, así mismo AFIRMO, QUE NO TENGO VÍNCULOS ESTRECHOS DE AMISTAD CON ELLOS, solamente los había visto en la ciudad de Valencia en las instalaciones del Palacio de Justicia, porque allí y en todas partes donde me asignan como Juez Suplente, saludo cortésmente a todas las personas, porque NO TENGO NADA QUE ESCONDER, PORQUE MI GESTION JUDICIAL ES TRANSPARENTE Y A TODA PRUEBA.

Considera esta Juzgadora que esta situación solo está en la mente de la recusante y desconozco los motivos e intenciones que tenga al recusarme, por cuanto estimo que los hechos que narra en su escrito solo se puede evidenciar mala fe, ya que recibir y dar un saludo, jamás puede considerarse una causa que generen en el ánimo del Juez, situaciones que afecten la realización de su trabajo, no concurren en mi persona alguna o algunas circunstancias legales y justificadas que puedan hacer objeto de sospecha mi imparcialidad.

En función de esa imparcialidad, he mantenido una conducta ajena a los intereses tanto de las partes, como de la victima, no tengo ninguna relación que pueda conducirme a favorecer o perjudicar a las partes, ya que las decisiones que tomo, son producto de un examen jurisdiccional, sin influencia alguna de factores externos e internos de amistad o enemistad contra nadie, es por ello, que afirmo que no existe en mi persona una situación de amistad estrecha con los abogados (no juramentados) de los imputados.

Por todas las razones y fundamentos que anteceden NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO LOS ARGUMENTOS INVOCADOS EN EL ESCRITO DE RECUSACIÓN, POR SER FALSOS, TEMERARIOS, EXTEMPORÁNEOS Y CRIMINOSOS, SOLICITANDO A LOS HONORA-BLES JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, QUE HAN DE CONOCER LA PRESENTE INCIDENCIA, DECLARE SIN LUGAR LA RECUSACIÓN CRIMINOSA PLANTEADA YA QUE LOS FUNDAMENTOS INVOCADOS POR LA RECUSANTE, NO CONSTITUYEN FUNDADAS RAZONES QUE AFECTEN MI IMPARCIALIDAD, NI SE ENCUENTRA FUNDAMENTADA EN CAUSA LEGAL, PORQUE AL ACCEDER A LA PRETENSION DE LA VICTIMA, SE ESTARÍA INCURRIENDO EN COMPLACER MOTIVA-CIONES CAPRICHOSAS EN DETRIMENTO DE LA SAGRADA FUNCIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó remitir las actuaciones a otro Juez distinto a los fines de no entorpecer la celebración de la audiencia, se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea redistribuida a otro Tribunal de Control, igualmente, se ordena abrir cuaderno separado correspondiente y remitirlo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anexando original del escrito recusatorio e informe de contestación a la recusación interpuesta en mi contra, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


JUEZ (S) TERCERA DE CONTROL


ABOG. YAMELY GONZALEZ GALVAN