REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009349
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DELITO: Lesión Culposa Leve conforme al artículo 416 del Código Penal.

FISCAL: Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalía Primera

SOLICITUD: Sobreseimiento de la Causa

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Visto EL escrito suscrito por el abogado Marcos Antonio Parra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, con la facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 02 de Enero del 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana Esperanza Coromoto Aranguren Linares, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Juan, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y expuso que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las cuatro y veinte minutos de la tarde, fue agredida físicamente por la ciudadana Lauribel, quién la golpeó en varias partes del cuerpo. De acuerdo al reconocimiento médico legal, suscrito por el Médico Forense de Barquisimeto Floralba Tirado, donde de constata que la denunciante sufrió lesiones que tardaron en curar nueve días, sin cicatrices, ni secuelas visibles.

Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de Lesión Culposa Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 02 de Enero del 2001 y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de cuatro años, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Del estudio y análisis de la presente causa, concluye quién decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud del Fiscal, como lo es el sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N ° 2 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-





La Juez de Control N ° 2

El Secretario(a)

Abg. Perla Rondon.