REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Septiembre del 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO KP01-P-2005-011274
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADA DUVIA DEL VALLE VARGAS GARCIA
DELITO HURTO AGRAVADO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO P.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. CARMEN A.
VARGAS
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 23 de Septiembre del 2005, a favor de la Ciudadana DUVIA DEL VALLE VARGAS Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.817.183 , residenciada En el Barrio Ruiz Pineda, I, calle 5 entre 6 y 7 casa N° 32. Barquisimeto Estado Lara y tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sean impuesta la referida ciudadana de las actuaciones adelantadas en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° del Vigente Código Penal , para lo cual le requirió al Tribunal se le acordara una Medida Cautelar menos gravosa, y acordara el procedimiento Ordinario .esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios c/2do. FRANCISCO ANTEQUERA, de la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Debidamente juramentado: Quién expone , que encontrándose en la parte interna del Centro Comercial Kleo, ubicado en la Carrera 21 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, cuando se acerco una ciudadana quien se identifico como supervisora de seguridad de dicho comercio, quien manifestó que una ciudadana había saltado las rejas de seguridad que se encuentran en la caja de cobro, y que se había metido en su cartera una latas de diablitos, por lo que nos acercamos al sitio, procedieron a identificarse como funcionarios policiales y visualizaron a una persona que vestía pantalón Azul y blusa estampado de color amarillo y tenia en su poder 22 latas de jamón endiablado y una cartera de color negro de material sintético, por lo que se procedió a su detención previamente se le impuso de sus derechos constitucionales y pasada a la fiscalía de guardia.
Previamente de sus derechos constitucionales y pasada a la orden de la fiscalía de guardia.
El Tribunal, después de oír a las partes, decide, acordar el Procedimiento Ordinario en la presente causa, a si mismo acuerda lo solicitado por la representación fiscal como lo es el otorgamiento de una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días, 4°, prohibición de salida del estado Lara sin Autorización del Tribunal y 9°, prohibición de acercase al lugar donde ocurrieron los hechos. Así se decide
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de salida del Lara, a favor de la Ciudadana DUVIA DEL VALLE VARGAS GARCIA quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon
La Secretaria
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