REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Septiembre del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2005-011190
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO: EUGENIO S. MORA ARRIECHE
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 19 de Septiembre del 2005, a favor de el Ciudadano , EUGENIO SEGUNDO MORA ARRIECHE, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.614.998, residenciado en Santa Ines Municipio Urdaneta, Estado Lara, en la Carretera Nacional Lara Falcón, y tal efecto se observa:
La Fiscalía Undecima del Ministerio Publico del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios C72, Edilson Hernández, Dtgdo.Jhoe Álvarez, Agente Claudio Pacheco y el Agente Aleidys Morrillo de la comisión policial, de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la Ejecución de una orden de Allanamiento, practicado, autorizado por el Tribunal de Control N° 3, de este Circuito. Para ser practicado en un inmueble ubicado en Sector alto de Santa Ines, Parroquia Moroturo Municipio Urdaneta del Estado Lara, , específicamente en la vía principal, en unja vivienda de bahareque, tipo rural techo de zinc, cerca de alambre de púa con estantillo de madera al lado del Multi-hogar, una vez en el sitio, es decir en el inmueble fueron atendidos por un ciudadano de nombre Eugenio Segundo Mora, quien se identifico como el dueño de casa, quien le permitió la entrada, a los funcionarios y dentro del inmueble , se observo que el mismo se compone de una casa de bahareque, techo de zinc tipo rural, en la inspección al mismo en presencia de los testigos , se encontró en el cuarto ocupados por objetos en mal estado un bolso de material sintético de color azul conteniendo en su interior una bolsa de material sintético de color amarillo con diez envoltorios envueltos en material trasparentes con restos vegetales, presuntamente droga de la llamada marihuana posteriormente se reviso corporalmente al dueño de la casa, encontrándose en el bolsillo delantero del pantalón donde se le encontró 195.000,oo en papel moneda, por lo que se le leyeron sus derechos y pasados a la orden de la fiscalia especial de droga
.
La Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, que le acordara el procedimiento ordinario en la presente causa y que se le acordara una medida cautelar menos gravosa al imputado, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancia estupefacientes psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 19 de Septiembre del 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 256, una Medida Cautelar Menos gravosa de la prevista en el para el Ciudadano Eugenio Segundo Mora Arreiche, ordinal 3°, presentación periódica cada 15 por ante la Prefectura de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta y prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Juez. Así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de salida del Estado Lara, a favor del Ciudadano EUGENIO SEGUNDO MORA ARRIECHE identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón
La Secretaria
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