REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011325


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3ero y 4to fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 27.09.2005, a favor del ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVERO RIERA, titular de la cédula de identidad N° 7.417.736, 44 años, nacido en Cabimas, en fecha 21-11-60, hijo de Zenaida Riera y Esteban Rivero, comerciante, domiciliado en avenida Vargas calle 16 con callejón 15, casa s/n, casa rosada, cerca del parque zanjón Barrera, asistido por la Defensora Pública profesional del derecho abogada VERONICA RAMOS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano en perjuicio de ANDY RAFAEL RIVERO IBARGUE, (menor). A tal efecto éste Tribunal observa:

En fecha 26.09.2005, La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogada INGRID GOMEZ, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Metropolitana, Brigada Motorizada, C/1 Alexander Contreras, Dtgdo. Willians Rodríguez, Agte. Wuilly Rojas y Carlos Castillo, componentes de la Unidad M-676, 504, 570 y 464, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, se según llamada radiofónica de la central de comunicaciones informando que en la Avenida Vargas Con carrera 22, presuntamente estaban golpeando a un ciudadano, pasamos al sitio y al llegar pudimos observar una aglomeración de personas entre las cuales se encontraban un niño que sangraba en su rostro, en eso se nos aproxima una ciudadana quién manifestó ser la madre del niño, identificándose como EDICT IBARGUE, manifestando que el nombre del niño es ANDY RAFAEL RIVERO IBARGUE, (menor) y que un ciudadano le había propinado unos golpes al infante y se había alejado del sitio hacia la carrera 23 quedando detenido e identificado como ARGENIS RAFAEL RIVERO RIERA, antes identificado, y demás datos insertos al acta policial al folio 3, así como denuncia inserta al folio 4, entrevista inserta al folio 5 y 6 del presente asunto.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 27.09.2005, el Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y consecuencialmente solicita la aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Una vez impuesto el imputado mencionado en marras del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal este se acogió al mismo., por lo que el Tribunal una vez escuchadas las partes y a solicitud fiscal impuso al ciudadano mencionado en marras de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 ordinales 3° y 4°, presentación periódica cada 8 días, a partir del día 28.09.2005, prohibición de salida del país, la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y la Aprehensión en Flagrancia, y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVERO RIERA, antes identificado de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 28.09.2005, y Ordinal 4to: Prohibición de salir del País, así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario y la Aprehensión en Flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano en perjuicio de ANDY RAFAEL RIVERO IBARGUE, (menor). Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.