REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011311


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 4° y 9° fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 27-09-2005, a favor del ciudadano Deibys Eloy García Navas, cedulado con el N° 18.996.420, nació en Caracas el 25-04-85 de 20 años de edad, hijo de Senaida Navas y Martín García, reside en Barrio José María Vargas, Manzana E, Sector 1, casa 15, calle Principal, estudio 4° año de bachillerato, soltero, asistido por la Defensora Pública profesional del derecho abogada Enma Suárez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto éste Tribunal observa:
En fecha 26-09-2005, La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada MARIA MILAGRO PARRA, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial N° 1, Comisaría N° 10, La Paz, C/2 William Rivero, Dgdo. Pablo Timaura, Agente Jesús Penzo, donde dejan constancia que “ siendo las 00:30 hora de hoy, encontrandonos de servicio realizando operativo punta a pie en el Barrio el Caribito Avenida Principal, entre el Barrio el Caribito Barrio José María Vargas y el Barrio el Rotario donde se encuentra la encrucijada visualizamos a un grupo de ciudadanos, que al notar nuestra presencia optaron por salir en veloz carrera, procediendo a darle voz de alto logrando darle captura a uno de ellos a pocos metros, quien vestía pantalón Jean color azul en la parte trasera y blanco en la parte delantera y franelilla de color azul con raya de color blanco, nos identificamos como funcionarios … procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal … encontrándole a nivel de la cintura parte trasera (espalda) un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12mm, de color cromada y guardamano y cacha de material plástico, color negro, con los seriales limados, sin marcas visibles y en su interior una cápsula del mismo calibre sin percutir, color blanco y la parte donde va el fulminante de metal color dorado igualmente en los bolsillos delanteros del pantalón se encontraron en el bolsillo derecho tres (3) cápsulas del mismo calibre sin percutir dos de color blanco y una de color roja, donde va el fulminante de metal color dorado y en el bolsillo izquierdo delantero se encontraron tres (03) cápsulas del mismo calibre sin percutir dos de color blanco y una de color azul, donde va el fulminante de color dorado, para un total de siete (07) cápsulas calibre 12mm…”.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 27.09.2005, el Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y consecuencialmente solicitó se califique con lugar la flagrancia y por ende se siga la causa por el procedimiento Abreviado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP y reformuló en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que una vez revisado por el Sistema Juris 2000, se constató que no tiene ninguna causa por ante este Circuito Judicial Penal. Una vez impuesto el imputado mencionado en marras del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal este se acogió al mismo, por lo que el Tribunal una vez escuchadas las partes y a solicitud fiscal impuso al ciudadano mencionado en marras de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, Presentación cada 15 días ante la taquilla externa de presentación de imputados, a partir de 27-09-2005, la del Ordinal 4° Prohibición de Salir del País sin autorización del Tribunal, y la del Ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de armas, la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano Deibys Eloy García Navas, cedulado con el N° 18.996.420, antes identificado, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, Presentación cada 15 días ante la taquilla externa de presentación de imputados, a partir de 27-09-2005, la del Ordinal 4° Prohibición de Salir del País sin autorización del Tribunal, y la del Ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de armas, así como la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ



La Secretaria.