REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 28 de septiembre de 2005
Años 194° y 146°


ASUNTO KP01-P-2005-007224

Vistos y leídos los escritos de solicitud presentado en fecha 10, 12 de agosto y ratificada en fecha 16 de septiembre del presente año por el profesional del derecho abogado ROQUE MUJICA y la ciudadana TERTULIANA RIVERO DE CHIRINOS y recibido por éste Tribunal en el día 27-09-05 en su condición de defensor privado y progenitora del presunto imputado MANUEL ANTONIO CHIRINOS RIVERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.503.508, de 48 años de edad, casado, albañil, hijo de José Manuel Chirinos y Tertuliana Rivero residenciado en el Cuvi calle 5 entre carrera 3 y 4 casa sin numero a 50 metros de la quebrada del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Fustración y uso de acto falso, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN YALITZA QUEVEDO SILVA quienes de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan revisión de la medida por una menos gravosa en virtud de que su defendido se encuentra en muy mal estado de salud y de las actas se evidencia que el mismo no tiene antecedentes, tiene arraigo en el país y considerando el tipo de delito. Lo que hace inoficioso e injusta la medida de privativa, por una menos gravosa como lo seria la detención domiciliaria de conformidad con el 256 ordinal 1°.en virtud de que presenta deficiencia renal y si no recibe el tratamiento adecuado podría ser fatal para su salud y vida

Este tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente: cursa al folio 49 referencia médica suscrita por el doctor Antonio Jose Flores medico adjunto al centro penitenciario y al folio 65 informe medico legal forense donde lo remite al nefrólogo para su evaluación y tratamiento por su estado de salud y aun no se ha llevado a efecto el traslado para el hospital Antonio Maria Pineda área de Nefrología razón por la cual esta juzgadora considera que lo procedente es otorgar la revisión de la medida de conformidad con los artículos 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 43 y 83 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela por una menos gravosa de conformidad con el articulo 256 ordinal primero de la norma adjetiva Detención Domiciliaria así como ordena el traslado con carácter de urgencia para el día 30-09-05 a las 7.30 am, al hospital Antonio Maria Pineda, oficiándose a la comandancia de la policía para que haga efectivo el traslado con las seguridades del caso y así se decide.


DISPOSITIVA


Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por detención domiciliaria a favor del ciudadano CHIRINOS RIVERO MANUEL ANTONIO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de estafa en grado de Fustración y uso de Acto falso, previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 80 ejusdem y el ultimo aparte del articulo 322 ibidem en perjuicio de la ciudadana MIRIAM TELITZA QUEVEDO SILVA ANGEL BAEZ ESCOBAR, identificados plenamente en actas. Ofíciese a la comandancia de policía a fin de que sea trasladado el ciudadano mencionado en marras para el hospital Antonio Maria pineda a los fines de ser evaluado por el área de Nefrología el día 30-09-05 a las 7.30 am. Librese boleta de detención domiciliara, Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.



La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

El Secretario.