REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004720


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3ero fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 26.09.2005, a favor del ciudadano WILMER FELIPE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 12707448, nació en Barquisimeto el 07.11.76, de 28 años de edad, hijo de Aura Esther Pérez, desconocido, reside en la carrera 30 entre calles 24 y 25 casa N° 24-64, vigilante, asistido por la Defensora Pública Penal profesional del derecho abogada Miriam Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana IVANNITH, GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. A tal efecto éste Tribunal observa:

En fecha 26.09.2005, se llevo a efecto audiencia de conformidad con el articulo 130 del código orgánico procesal penal una vez impuesto del precepto constitucional, escuchadas a las partes y victima el tribunal acordó según lo solicitado por el representante de la fiscalia cuarta del ministerio publico representada por el profesional de derecho OSCAR NARVAEZ La Fiscalía la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° presentación periódica cada 30 días, a partir del día 27.09.2005, y de conformidad con el articulo 38 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia se acuerda la practica de un examen psicológico a la familia Pérez González , y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano, WILMER FELIPE PEREZ antes identificado de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 27.09.2005, así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , en perjuicio de la ciudadana IVANNITH DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ. Se acuerda la práctica de examen Psicológico mencionado en marras así como al matrimonio PEREZ GONZALEZ, librese los oficios al director del PANACED. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.