REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002648

En fecha 06.11.2000, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano FREDDY GREGORIO RODRÍGUEZ GALINDEZ,, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.727.749, nacido en el 05.06.1980, domiciliado en el Barrio El Carmen, sector Fe y Alegría por los rieles del tren, casa N° 5 de ésta ciudad, hijo de María Galíndez y Freddy Rodríguez, asistido por la profesional del Derecho Abogado YRAIDA SERRANO DE MECHISSE, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON ROBERT GALLI PEREZ.

En fecha 12.12.2002, en audiencia preliminar le fue acordada la suspensión condicional del proceso por un periodo de CUATRO (4) AÑOS.

En fecha 27.04.2004, se fijó audiencia para el 12.05.2004 a las 9:00am en virtud de que el probacionario incumplió con el Régimen de Pruebas, fijándose audiencia para el 05.08.2004 de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26.05.2005, el Jefe Civil de la Parroquia Unión, remite a éste Tribunal, acta de defunción N° 273, folio N° 137 y Vto. donde consta que el día 07.12.2003 falleció el ciudadano FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ GALINDEZ, identificado anteriormente, a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego, correspondiente al ciudadano FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ GALINDEZ, es por lo que éste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinción de la acción penal. Y así se decide.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado en funciones de Control N°1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ GALINDEZ, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON ROBERT GALLI PEREZ. Siendo inoficioso ordenar otras actuaciones, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° ejusdem, en este caso. Notifíquese a las partes, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, remítase el asunto en su oportunidad al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Regístrese y Cúmplase

La Jueza en funciones de control N° 1.


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


El Secretario.