REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2.005
Año 195º y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002303

SUSPENSION DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal funciones de control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
En Fecha 02.05.2002, El Representante del Ministerio Público, profesional del derecho CARLOS ALBERTO CASTILLO, en su condición de Fiscal a Cuarto del Ministerio Público de este Estado, presentó formal escrito de acusación en contra del la ciudadano GERARDO JOSE CAÑIZALES MACHADO, venezolano, natural de caracas, Distrito Federal, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° personal 12.435.443 residenciado en villa de Nazareno, calle 04, numero 147, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el profesional del derecho abogado ESTEBAN PEÑA, por la comisión del delito de aprovechamiento de las cosas provenientes del delito, previstas y sancionadas en el artículo 472, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ANTONIA AGELVIS DE MAVARE y SOL LORENA MARCUCI MAVARE

En fecha 23-09-05 se llevó a efecto la audiencia de preliminar, donde el representante del ministerio público ratifico su solicitud y enjuiciamiento del acusado y la apertura del juicio oral y público, por su parte el imputado GERARDO JOSE CAÑIZALES MACHADO, antes identificado, una vez impuesta del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 130 del COPP y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso admitió los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas, acto seguido su defensora privado, se adhirió a lo solicitado por su defendido de conformidad con el Artículo 553 en concordancia con el 39, 40 41, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le extendiera el plazo de presentaciones a cada 60 días en virtud del derecho constitucional establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 87 derecho al trabajo
Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa de la imputado; éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal cuarto del Ministerio Público, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano GERARDO JOSE CAÑIZALES MACHADO: identificado anteriormente, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el Artículo 472 del código penal en perjuicio de las ciudadanas MARIA ANTONIETA AGELVIS DE MAVARE y SOL LORENA MARCUCI, antes identificada.

SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: En virtud de que el ciudadano acusado, hizo uso a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo los hechos y solicitando la suspensión condicional del proceso sometiéndose y obligándose con las condiciones impuestas por el tribunal, se acuerda la misma por un lapso de un año, imponiendo al acusado de las siguientes condiciones. 1.- presentación periódica cada 60 días por ante el delegado de prueba designado por la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario quien deberá presentar cada 60 días un informe evolutivo conductual del probacionario al tribunal, librese los correspondientes oficios. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 37,39, y 553 de la extractividad de la ley del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda la suspensión condicional de la pena al ciudadano GERARDO JOSE CAÑIZALEZ MACHADO por un plazo de un año: de conformidad con el 37, 39 y 553 del Código Orgánico procesal penal. Quien deberá presentarse por ante el delegado de prueba designado por la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, quien deberá remitir a este tribunal informe cada dos meses de la evolución conductual del probacionario. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de prueba para que vigile el cumplimiento del Régimen Impuesto. Se mantiene la Medida Cautelar establecida en el Articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extendiéndose las Presentaciones Periódica cada 60 días por ante la Unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario delegada de prueba designada. Notifíquese a las partes, librese oficio al delegado de prueba ciudadana Regístrese Cúmplase.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1




ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.



LA SECRETARIA.