REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-0000107
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001238
PONENTE: DRA. NORA ZUMAYA VALERA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 26 de Septiembre de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Carmen Teresa Bolívar Portillo, en su condición de Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Para decidir observa:
La Juez Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 30 de junio de 2005, expuso lo siguiente:
“…en fecha 01-09-04 se hizo efectiva la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, correspondió a quien suscribe rotar del Juzgado Sexto de Control a este Juzgado Cuarto de Juicio, y habiendo revisado este día la presente causa a los fines de constituir el Tribunal Mixto, se observó que tuve conocimiento… desde la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 09/09/03 en la cual decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (omissis) por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° ejusdem presento formal INHIBICION…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Carmen Teresa Bolívar Portilla en su condición de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Juez Profesional, La Juez Profesional (s),
Dr. Amado José Carrillo Dra. Nora Zumaya Valera
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Alejandra Pargas
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
ASUNTO: KKJO1-X-2005-000107
NZV/Nohelia
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