REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000098
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007715
JUEZ PONENTE: DRA. NORA ZUMAYA VALERA
RECUSANTE: Zaida Garmendia Fernández, en su condición de víctima (representante de la empresa Grupo Iberoamericano), asistida por la Abogado Mayra Sulbarán Meléndez
RECUSADA: Dra. Yamelis González Galvan, Juez Tercera de Control (S) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: Recusación interpuesta por la víctima, en contra de la Juez Tercera de Control (s) de este Circuito Judicial Penal abog. Yamelis González Galvan, de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Numeral 4, por amistad manifiesta de la recusada con la Defensa Privada de las imputadas Carolina Laborada y Amanda Díaz.
Visto el escrito de recusación presentado por la ciudadana Zaida Garmendia Fernández, en su condición de Víctima en la presente causa (representante de la empresa Grupo Iberoamericano), asistida por la Abogado en ejercicio Mayra Sulbarán Meléndez, donde recusa a la Abogada YASMELYS GONZALEZ GALVAN, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control (S) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 19 de Septiembre de 2005, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Profesional y Suplente Especial, que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos todos los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de recusación, pasa a determinar la competencia para conocer y, al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte de Apelaciones, para conocer de esta incidencia de recusación, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido se observa:
DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA
La ciudadana Zaida Garmendia Fernández, en su condición de Víctima en la presente causa (representante de la empresa Grupo Iberoamericano), asistida por la Abogado en ejercicio Mayra Sulbarán Meléndez, fundamenta la recusación presentada en los siguientes términos:
“…En horas de la mañana del día de hoy 31-8-2005 se fijo (sic) la audiencia peticionada por el Fiscal del Ministerio Público N. 3 a los fines de lo estipulado en el artículo 250 del COPP. La audiencia mencionada debió tener efecto a las 9:00 de la mañana en punto y por ordenes (Sic) de la Juez de esta causa ciudadana YAMELIS GONZALEZ GALVAN se fue posponiendo la audiencia en razón de que “uno de los Abogados de las imputadas no había llegado”, debo decir que ya estaban al momento de la audiencia tres abogados en su defensa, y la CRBV ciertamente en su artículo 49 señala que toda persona tendrá derecho a ser defendido por abogado de su confianza pero ya las imputadas estaban siendo atendida por tres abogados que dicho sea de paso pertenecen en conjunto con la defensa al que estaban esperando quien “VENIA DE VALENCIA”, de esta situación se percato (sic) el fiscal prenombrado e hizo un respetuoso reclamo a tal irregularidad mas se le dijo que si se iba a celebrar la audiencia pero que se esperara un poco, ello me pareció extraña, sin embargo espere (sic) hasta las tantas postergaciones de la audiencia hasta que:
…la ciudadana JUEZ (prenombrada) entra a excusarse a la Sala de Audiencia donde todos estábamos ubicados (victima (sic), abogado-abogados contraparte y ambas imputados- (sic) secretaria y Alguacil) y con las mismas SALUDO CON BESO DE MEJILLAS Y CON AGRADABLE Y VISIBLE CARIÑO A LOS TRES ABOGADOS DE LA CONTRAPARTE” Y LES RESPONDIÓ QUE SI… QUE AHORA ESTABA POR AQUÍ (palabras que escuchamos de su persona).
…nos quita confianza es que tanto la Juez prenombrada como el grupo de Abogados de la Defensa VIVEN Y VIENEN DE VALENCIA, esto, aunado a los hechos de que aparte que la Juez solo tiene una semana en esta ciudad y se saludan con confianza, no me permite a mi como victima (sic) de este proceso CONFIAR en la justicia que pueda impartir esta ciudadana, que debo dejar claro mi intención de ejercer la justicia de la menor manera y que me merece el mas absoluto respeto a su persona, sin embargo su actitud EN EL DIA DE HOY “IN SITU” me muestra amistad con la contraparte…
…formulo RECUSACION de la ciudadana JUEZ YAMELIS GONZALEZ GALVAN En (sic) obediencia de los artículos 85 ord. 3 y 86 ordinal 4 del COPP, de donde se desprende tanto mi legitimación activa como la adecuación del derecho a los hechos relatados.
…A los fines probatorios de lo alegado pudo las entrevistas de los ciudadanos DANISA REVILLA (secretaria presente) y REINALDO STOREY (Alguacil presente) en este momento el fiscal 3 del Ministerio Público lo habían llamado a firmas (sic) actas fuera de la sala y no pudo ver lo ocurrido, por ello no puedo pedir su declaración…”
DEL INFORME PRESENTADO
La Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control (s) de este Circuito Judicial Penal, en su condición de recusada en el presente asunto, dejó asentado en su informe lo siguiente:
“…De acuerdo a lo anterior, debo expresar que el diferimiento en horas para la celebración de la audiencia, se produjo debido a la dinámica propia de las audiencias, en este sentido es oportuno señalar que era la única Juez que estaba atendiendo las (8) audiencias con solicitud de privativa, tal y como se les hizo saber a las partes, al momento de indicarles que en virtud de que eran varios los que iban a intervenir, se procedería con otros actos menos complicados, para que después de la 2:00 pm dedicarle el tiempo a todas y cada una de las partes para oír sus exposiciones, no obstante y para sorpresa de esta Juzgadora cuando se iba a constituir a la hora señalada la secretaria informó, que la victima había recusado a la Juez, lo cual me obligó a emitir un auto donde procedía desprenderme del asunto para que lo atendiera un Juez distinto, mientras se resolvía lo de la recusación…
…el hecho de responder a un saludo, no implica vínculos estrechos de amistad, ES NORMAL, que al encontrarse personas conocidas del ámbito profesional se saluden, circunstancia esta que va implícita en LA EDUCACION Y BUENOS MODALES QUE PUEDA OBSERVAR LA PERSONA; ES NORMAL, QUE UN JUEZ SALUDE, QUE RESPONDA A UN SALUDO, TANTO DE LA DEFENSA, COMO DE LOS FISCALES, LAS VICTIMAS Y HASTA LOS MISMOS IMPUTADOS, la función jurisdiccional no está ceñida a que un Juez se comporte como dice la doctrina, en un “JUEZ DE PALO”, el juez como ser humano atiende también a un conjunto de reacciones internas, entre las cuales figura LA CORTESIA CON TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCION.
La apreciación de la recusante, es totalmente INFUNDADA, FUERA DE LUGAR Y TEMERARIA, pues si bien es cierto que respondí al saludo de los abogados de Valencia, no es menos cierto que desconocía si ellos eran los representantes de la victima o de los imputados, porque no se había iniciado el acto y no se habían juramentado, así mismo AFIRMO, QUE NO TENGO VÍNCULOS ESTRECHOS DE AMISTAD CON ELLOS, solamente los había visto en la ciudad de Valencia en las instalaciones del Palacio de Justicia, porque allí y en todas partes donde me asignan como Juez Suplente, saludo cortésmente a todas las personas, porque NO TENGO NADA QUE ESCONDER, PORQUE MI GESTION JUDICIAL ES TRANSPARENTE Y A TODA PRUEBA.
…esta situación solo está en la mente de la recusante y desconozco los motivos e intenciones que tenga al recusarme, por cuanto estimo que los hechos que narra en su escrito solo se puede evidenciar mala fe, ya que recibir y dar un saludo, jamás puede considerarse una causa que generen en el ánimo del Juez, situaciones que afecten la realización de su trabajo, no concurren en mi persona alguna o algunas circunstancias legales y justificadas que puedan hacer objeto de sospecha mi imparcialidad.
Por todas las razones y fundamentos que anteceden NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO LOS ARGUMENTOS INVOCADOS EN EL ESCRITO DE RECUSACIÓN, POR SER FALSOS, TEMERARIOS, EXTEMPORÁNEOS Y CRIMINOSOS, SOLICITANDO A LOS HONORA-BLES JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, QUE HAN DE CONOCER LA PRESENTE INCIDENCIA, DECLARE SIN LUGAR LA RECUSACIÓN CRIMINOSA PLANTEADA YA QUE LOS FUNDAMENTOS INVOCADOS POR LA RECUSANTE, NO CONSTITUYEN FUNDADAS RAZONES QUE AFECTEN MI IMPARCIALIDAD, NI SE ENCUENTRA FUNDAMENTADA EN CAUSA LEGAL, PORQUE AL ACCEDER A LA PRETENSION DE LA VICTIMA, SE ESTARÍA INCURRIENDO EN COMPLACER MOTIVA-CIONES CAPRICHOSAS EN DETRIMENTO DE LA SAGRADA FUNCIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 31 de Agosto del año en curso, la ciudadana Zaida Garmendia Fernández, en su condición de Víctima en la presente causa (representante de la empresa Grupo Iberoamericano), asistida por la Abogado en ejercicio Mayra Sulbarán Meléndez, presentó en forma escrita, su solicitud de Recusación en contra de la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control (S) de éste Circuito Judicial Penal Abog. YASMELIS GONZLAEZ GALVAN.
Esta Alzada constata que la parte recusante aún y cuando en el escrito de recusación ofreció los testimonios de los funcionarios Danisa Revilla y Reinaldo Storey, no fue diligente por cuanto no compareció (la parte recusante), a la Audiencia fijada para el día 22 de Septiembre de 2005, a fin de realizar la evacuación de las pruebas ofrecidas en el escrito de recusación y en el informe presentado; por lo que esta Alzada se ve en la impretermitible obligación de decidir de acuerdo a lo que consta en autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
La parte recusante, aún y cuando presentó las pruebas en que basa su solicitud, y dado que el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara y sin ninguna duda de interpretación, que las pruebas se evacuarán dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones contentivas de la recusación, para la cual será necesario señalar y además promover en el escrito recusatorio los medios de convicción que consideren pertinentes con el objeto de que el funcionario recusado (en este caso, La Jueza), al momento de rendir el informe en el lapso a que se contrae el último aparte del artículo 93 eiusdem, goce del derecho de conocer las pruebas aportadas por el recusante y poderlas así impugnar con los medios probatorios que éste también estime pertinentes. Vencido este lapso, que necesariamente debe transcurrir en el Tribunal de la causa del funcionario recusado, todas las actuaciones se remiten al Órgano Superior, para que este conforme a la norma aludida y en el lapso de tres días admita y practique lo conducente, para luego sentenciar en el cuarto día. ASI SE DECLARA.-
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:
“…Es claro y preciso el artículo in comento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal….”.
Sentencia Nro. 1659 de fecha 17 de Julio de 2002. Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Exp. Nro. 02-0862)
En el caso analizado, la Jueza recusada interpone su informe según lo preceptuado en la norma, que es lo ajustado a derecho. Lo que no es ajustado a derecho, es proponer la recusación y promover testigos y no comparecer a la audiencia fijada a fin de evacuar las pruebas promovidas.
Ahora bien, estudiados como han sido los argumentos aducidos por la parte recusante y recusada en la incidencia planteada, observa este Órgano Jurisdiccional, que la figura de la RECUSACION ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como:
“...una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...”
(Sentencia de la Sala Constitucional de fecha18 de Octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nro. 01-1532)
La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que esté comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana y correcta administración de justicia.
Así las cosas, observa esta superioridad, que el recusante pretende que la Jueza de Primera Instancia se separe del conocimiento de la causa en donde interviene la nombrada ciudadana, en razón a los argumentos por ellos planteados en forma escrita.
Ahora bien, se observa que los señalamientos aducidos por el recusante no pueden ser valorados por este Órgano Colegiado, dada la inactividad probatoria en la fase que correspondía, todo lo cual conduce a establecer a este Despacho que no se evidencia que la Jueza recusada, haya ejecutado alguna actuación al margen de sus obligaciones como funcionario judicial y mucho menos que su imparcialidad se encuentre en entredicho.
De tal forma, del informe presentado por la Recusada que es con lo que cuenta esta superioridad, no se evidencia de la presente incidencia, que la misma tenga algún interés o motivo para aceptar el cargo que pueda afectar su rectitud e imparcialidad en su decisión.
De todo lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Recusación efectuada por la ciudadana Zaida Garmendia Fernández, en su condición de Víctima (representante de la empresa Grupo Iberoamericano), asistida por la Abogado en ejercicio Mayra Sulbarán Meléndez, en contra de la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control (s) de éste Circuito Judicial Penal Abog. YASMELIS GONZALEZ GALVAN, por no darse el supuesto legal contenido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN efectuada por la ciudadana Zaida Garmendia Fernández, en su condición de Víctima (representante de la empresa Grupo Iberoamericano), asistida por la Abogado en ejercicio Mayra Sulbarán Meléndez, en contra de la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control (S) de éste Circuito Judicial Penal Abog. YASMELYS GONZALEZ GALVAN, por no darse el supuesto legal contenido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal Tercera Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de conocer de la presente decisión y que siga conociendo del Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2005-007715. Y ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Juez Profesional y Presidenta,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Jueza Profesional (s), El Juez Profesional,
Dra. Nora Zumaya Valera Dr. Amado José Carrillo
(ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Alejandra Pargas
NZV/Nohelia
|