Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO

CAUSA Nº: CJPM-CM-100-05

Corresponde a esta Corte Marcial, con Competencia Nacional, del Circuito Judicial Penal Militar, conocer la recusación presentada por el profesional del derecho ciudadano abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, Defensor de los imputados Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES; Ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD y Ciudadano JAVIER OLAYA GONZALEZ, contra el ciudadano Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa Nº TM6º C-021-05 (nomenclatura de ese Tribunal).

En tal sentido observa:

I
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

En fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco, el abogado ciudadano LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, Defensor Privado de los imputados Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES; Ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD y Ciudadano JAVIER OLAYA GONZALEZ, presentó escrito de recusación contra el ciudadano Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en el que manifiesta:

“…PRIMERO: De conformidad con lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 numeral 5, es que RECUSO: al ciudadano Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, quien funge como JUEZ SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DEL ESTADO CARABOBO, en la causa que riela por el Tribunal antes mencionado asignado con el Nro TM6C-021-05, (Nomenclatura de este despacho), Fundo tal Recusación en el motivo siguiente; en vista que el ciudadano juez ante mencionado en fecha 25 de Mayo del presente año, le interpuse un escrito indicándole que no era competente para seguir conociendo de la presente causa, y el 26 de mayo del mismo año se declaro COMPETENTE, y en fecha lunes 8 de Agosto del 2005, interpuse ante el tribunal un escrito de Conflicto de Competencia e indicándole que no debe conocer ni seguir conociendo la presente Causa, y debe remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que sea el quien decida en base a las solicitudes planteadas, pero el ciudadano Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, quien funge como JUEZ SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DEL ESTADO CARABOBO, insiste en declararse competente para seguir conociendo de las actuaciones en la presente causa, es por lo que de acuerdo a la formalidad (sic). SEGUNDO: Y haciendo uso de las facultades que me otorga el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86, numeral 5. El cual establece: “ Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus afines, o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso. ( Nuestro es el sub-rayado), este ciudadano sea declarado competente cuando el Código Orgánico es muy claro en indicar que cuando se interpone un recurso en contra del Tribunal él mismo no puede decidir su recurso, tiene que ser decidido por un tribunal superior y no como lo ha hecho este ciudadano en declararse competente y notificar a la Corte Marcial, es por eso que me pregunto ¿ la Corte Marcial no es la que debe decidir sobre la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Militar? el debe remitir las actuaciones a la Corte Marcial, y este Juez se declara competente y notifica a la Corte Marcial, por otra parte será que ¿Este ciudadano Juez es mas que el Tribunal Supremo de Justicia? Por que la decisión que tomo en base a el conflicto de competencia fue su declaración de competencia, en vez de remitir toda y cada una de las actuaciones al Máximo Tribunal, quien es el que debe decidir sobre el Conflicto de Competencia, y no el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar. PETITORIO FINAL Por todos estos fundamentos, es que RECUSO al Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, quien funge como JUEZ SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DEL ESTADO CARABOBO.”.


II
INFORME DEL JUEZ.


Por su parte en fecha 19 de septiembre de dos mil cinco, el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, presentó informe en el que expuso:

“…En fecha 01 de julio de 2005, el Fiscal Militar Séptimo de Valencia en el lapso de la prórroga acordada, presentó formal Acusación en contra de los Imputados, para lo cual se convocó a las partes para una Audiencia Preliminar el día Martes 26 de Julio del corriente año a las 08:30 horas, la cual llegada dicha fecha no se pudo realizar por la ausencia justificada del Fiscal Militar y la ausencia injustificada del Defensor Privado identificado en autos, por lo que este Órgano Jurisdiccional la difirió (folio 302 de la pieza 2) para el día Miércoles 10 de Agosto, notificándose a todas las partes; el día Martes 09 de Agosto se presentó el Abogado Luis Loreto en el Despacho de la Secretaría de este Tribunal Militar, consignando Escrito (folio 2 al 4 de la pieza 3) en donde planteó una justificación del Conflicto de Competencia, solicitando que de ser admitido sea remitido por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, para que se pronuncie sobre la declaración de Incompetencia solicitada; en fecha 10AGO05, no se pudo realizar la audiencia Preliminar pautada por diferimiento, motivado a la injustificada incomparecencia del Defensor Privado, por lo que nuevamente se difirió (folio 7 de la pieza 3) la misma para el día Lunes 15AGO05 a las 08:30 horas. En fecha 11SEP05 este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó inadmisible el escrito presentado por la defensa privada y sin lugar la interposición del conflicto de competencia, conforme a lo establecido en el Artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo había sido resuelto en la fase preparatoria del proceso, por lo que se declaró SIN LUGAR (folio 21 y 22 de la pieza 3) la solicitud de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto es criterio reiterado de este Órgano Jurisdiccional de mantener la declaratoria de Competencia que se dictó en fecha 26MAY05, y en tal virtud se siguió conociendo de la presente causa. Igualmente llegada la mencionada fecha, 15AGO05, no se realizó la Audiencia(folio 27 de la pieza 3) en virtud de que el Defensor Privado Abogado LUIS LORETO, no se presento siendo dicha incomparecencia para este Tribunal Militar Injustificada e irresponsable, acordándose diferirla para el día Lunes 19 de Septiembre a las 08:30 am y no habiendo asistido el mencionado Abogado, Defensor Privado en la causa, solo remitió por correo especial el Escrito de Recusación, consignado a las 10:00 am, objeto de este Informe, el cual su fundamento temerario, contrario e inoficiosa, careciendo de argumentación jurídica; ya que el recusado ha demostrado ser garante de la Tutela Judicial Efectiva, demostrado por el buen desarrollo de los principios fundamentales establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como el Principio de legalidad, por el cual se respeta el debido proceso judicial, el de Igualdad entre las partes, el goce pleno del derecho a la defensa y la más importante, este Tribunal se ha conducido de manera objetiva e imparcial, en igualdad de proceder para con esta Causa como por todas las que se ha dado conocimiento. SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente expuesto, es criterio de este Tribunal Militar, conforme a los Artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, que la Recusación interpuesta por el Abogado LUIS LORETO, Defensor Privado en la Causa Nº TM6º C-021-05, debe ser decidida a instancia superior, por lo que suspendo el conocimiento que he mantenido de la misma, remito lo conducente a la Corte Marcial y paso las actuaciones al conocimiento del Juez Militar Quinto de Control de Maracay, para que siga el curso del proceso, mientras se decide la incidencia. Permitiéndose nuevamente, dar Tutela Judicial Efectiva a la garantía Constitucional del Debido Proceso, detalladamente establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que a criterio de quien suscribe, la presente Recusación debe DECLARARSE SIN LUGAR, y así lo pido a este Alto Tribunal Militar al momento de emitir el pronunciamiento luego de su análisis; por cuanto no tuve, ni tengo filiación, vinculo, parentesco, ni presente, remoto ni futuro, ni conozco persona alguna, ni otra causa alguna, ni tendré interés personal con los resultados del procedimiento de la presente, y conforme al Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, “LA RECUSACIÓN SE PROPONDRÁ POR ESCRITO ANTE EL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA, HASTA EL DÍA HÁBIL ANTERIOR AL FIJADO PARA EL DEBATE”, es decir, el recusante debió hacerlo el día viernes 16 de septiembre del 2005 y no el día lunes a las 10:00 am, cuando ya había sido fijado audiencia preliminar por tercer diferimiento, imputable al Defensor Privado Abogado LUIS LORETO, por lo que dejo a instancia de los honorables Magistrados de la Corte Marcial el hecho de que el único interés que debe privar a todo Juez de la República, es la de llegar a la verdad de los hechos, para dar una sana, pulcra e imparcial administración de justicia”.


Esta Alzada para decidir, lo hace de la siguiente manera:

La recusación tiene por objeto excluir de pleno derecho, al Juez que esté conociendo de la Causa, cuando exista una razón adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad, es decir, por temor de parcialidad del funcionario judicial que conozca de una causa. Pues si bien es cierto, que para la recusación no se exige que el funcionario sea parcial, sino que basta el temor de su parcialidad, es decir, la sospecha o el temor para ello, ese temor deriva de la visión subjetiva, de que el recusado violaría su imparcialidad al juzgar, lo cual está determinado por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o pudieran comprometer la justeza y probidad en sus decisiones. Las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se traduce en aquellas que afectan la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

El abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, Defensor Privado de los imputados Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES; Ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD y Ciudadano JAVIER OLAYA GONZALEZ, manifestó que el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,que prevé: “… Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;…”, ya que la fundamentación legal inherente a la decisión judicial de considerarse competente, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2005 de seguir conociendo de la causa en referencia, no indica que tenga un interés personal en las resultas del proceso conforme a lo dispuesto en el contenido del artículo antes señalad. Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que las razones que argumenta el recurrente, no encuadran en el parámetro legal del numeral 5 del mencionado artículo, toda vez que no está demostrado el interés directo del recusado ni de sus parientes en las resultas del proceso en la causa No. TM6º C-021-05 (nomenclatura de ese Tribunal), ya que éste lo que hizo fue mediante decisión de fecha 26 de Mayo de 2005, acordó: DECLARASE COMPETENTE para conocer la referida causa, observando los parámetros establecidos en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud, presentada por la defensa de los imputados, abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ. Por lo que la decisión antes referida, es producto de una actividad procesal jurisdiccional, como es la que el Juez esta en la obligación de decidir, principio este consagrado en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal.

Por tanto, a juicio de esta Alzada, la causal alegada por el recusante, no está fundada en motivo alguno que afecte su imparcialidad, ya que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, incluyendo en ellas la imparcialidad subjetiva del juzgador; el derecho a un Juez imparcial se resume del contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello estima este Tribunal Colegiado, que la situación planteada por el recusante, no se ajusta a lo previsto en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia, no procede la recusación planteada por el recusante contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. Por consiguiente se declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa Nº TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra los imputados: Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES; Ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD y Ciudadano JAVIER OLAYA GONZALEZ, por no encuadrar los hechos denunciados, en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que proceda a remitir al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la Causa Nro. TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), a objeto de que continúe conociendo de la misma conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase las participación correspondiente, líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase le presente Cuaderno Especial a su Tribunal de Origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO FREDDY ALBERTO ALEMÁN MOLINA
CORONEL (GN) CORONEL (EJ)



LA SECRETARIA



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº _500-05, se libraron las Boletas de Notificación a las Partes, se remitió oficio al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, Nº_498-05 y se remitió la presente Cuaderno Especial al Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, mediante oficio Nº _499-05, quedando su salida registrada bajo el Nº _115-05_ del libro respectivo.

LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA









Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-100-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, contra su persona, en la causa Nº TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra los imputados: Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES; Ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD y Ciudadano JAVIER OLAYA GONZALEZ, por no encuadrar los hechos denunciados, en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerdó oficiar al Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que proceda a remitir al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la Causa Nro. TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), a objeto de que continúe conociendo de la misma conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_______________ ____________ ____________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR






Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, con domicilio procesal en la Calle Principal de Alayón Nº 13, a 50 mts. Del Reten Policial y Av. Las Delicias, C.C. Las Delicias I, Mezzanina, Oficina M-34, Maracay, Estado Aragua, defensor de los ciudadanos: SM/3Rra. (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, ST/2DA. (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; ST/2DA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; y de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES, KASSOUWA KASSOUWA SIAD y JAVIER OLAYA GONZALEZ, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-100-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa Nº TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra los mencionados imputados, por no encuadrar los hechos denunciados, en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerdó oficiar al Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que proceda a remitir al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la Causa Nro. TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), a objeto de que continúe conociendo de la misma conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ __________ ___________ ____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR







Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.958, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-100-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR la recusación interpuesta por su abogado defensor LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa Nº TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra su persona, por no encuadrar los hechos denunciados, en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó oficiar al Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que proceda a remitir al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la Causa Nro. TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), a objeto de que continúe conociendo de la misma conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR









Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.572.613, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-100-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR la recusación interpuesta por su abogado defensor LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa Nº TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra su persona, por no encuadrar los hechos denunciados, en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó oficiar al Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que proceda a remitir al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la Causa Nro. TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), a objeto de que continúe conociendo de la misma conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR









Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.038.174, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-100-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR la recusación interpuesta por su abogado defensor LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa Nº TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra su persona, por no encuadrar los hechos denunciados, en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó oficiar al Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que proceda a remitir al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la Causa Nro. TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), a objeto de que continúe conociendo de la misma conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR










Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSÉ MANUEL RAMÍREZ CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.694.975, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-100-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR la recusación interpuesta por su abogado defensor LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa Nº TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra su persona, por no encuadrar los hechos denunciados, en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó oficiar al Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que proceda a remitir al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la Causa Nro. TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), a objeto de que continúe conociendo de la misma conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR









Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.551, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-100-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR la recusación interpuesta por su abogado defensor LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa Nº TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra su persona, por no encuadrar los hechos denunciados, en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó oficiar al Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que proceda a remitir al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la Causa Nro. TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), a objeto de que continúe conociendo de la misma conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JAVIER OLAYA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.070, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-100-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: SIN LUGAR la recusación interpuesta por su abogado defensor LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa Nº TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra su persona, por no encuadrar los hechos denunciados, en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó oficiar al Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que proceda a remitir al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la Causa Nro. TM6º C-021-05, (nomenclatura de ese Tribunal), a objeto de que continúe conociendo de la misma conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


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