REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO

CAUSA Nº CJPM-CM-100-05


Visto el escrito de recusación presentado por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, Defensor de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES; Ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD y Ciudadano JAVIER OLAYA GONZALEZ, contra el ciudadano Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial Observa:

En primer lugar, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 85 la legitimación activa para recusar, esto se refiere a quienes pueden recusar, en el presente caso se observa que el recurrente es el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, Defensor Privado de los imputados, por lo tanto tiene legitimación para presentar la incidencia.

En segundo lugar, se observa que el escrito de recusación no es extemporáneo por cuanto no se propuso fuera de la oportunidad legal.

En tercer lugar, la recusación debe plantearse en una causa determinada, en el caso que nos ocupa, la recusación se interpuso contra el contra el ciudadano Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, quien se encuentra conociendo de la causa No. TM6ºC-021-05, nomenclatura de ese Tribunal de Control, seguida a los imputados Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES; Ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD y Ciudadano JAVIER OLAYA GONZALEZ.

Asimismo, la recusación debe expresar los motivos en que se funde. A tales efectos observa esta Alzada, que el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, Defensor de los imputados Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES; Ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD y Ciudadano JAVIER OLAYA GONZALEZ, presentó por ante el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, escrito señalando que el Juez recusado se encuentra incurso en la causal 5 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, considera esta alzada que la incidencia presentada por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, reúne los requisitos para su admisión y por tanto se declara admisible. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUAREZ, Defensor de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ RODOLFO BUSTAMANTE MOLINA, Sargento Técnico de Segunda (AV) ALIRIO JOSEPH MAZZEI LOZANO; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA; Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMIREZ CAÑIZALES; Ciudadano KASSOUWA KASSOUWA SIAD y Ciudadano JAVIER OLAYA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Capitán de Corbeta GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS…

…MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO FREDDY ALBERTO ALEMÁN MOLINA
CORONEL (GN) CORONEL (EJ)


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las boletas de notificación a las partes

LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO