REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KH04-S-2002-000033



PARTE ACTORA: JOSE LUIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.399.935.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.260.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA GRAN VICTORIA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 47-A, en fecha 15 de Noviembre de 2001.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Marzo de 2002, por solicitud de calificación incoada por el ciudadano COLMENAREZ TORREALBA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.399.935, quien alegó desempeñarse como Encargado de la empresa AGENCIA DE LOTERIAS LA GRAN VICTORIA, desde el 21 de Julio de 2.001, hasta el 20 de Marzo de 2002, fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indicó que devengaba un salario quincenal de Bs. 100.000,00.
En fecha 04 de Abril de 2002, se admite la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa.
En fecha 20 de Junio de 2002 se consigna escrito de reforma del libelo de la demanda.
En fecha 27 de Junio de 2002 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara admite la admisión de la reforma del libelo y ordena la citación de la demandada.
En fecha 17 de Noviembre de 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Transitorio remite el expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorios por cuanto el mismo se encuentra en fase de Sustanciación.
El 30-01-2.004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio da por recibido el presente asunto y avoca al conocimiento de la causa. Y en fecha 04-02-2.004 ordena el emplazamiento mediante cartel de notificación de la demandada para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 15 de Mayo de 2.004 el Alguacil consigna cartel de notificación que fuera firmado por la ciudadana Francys Sánchez Marín titular de la Cédula de Identidad N° 16.601.439 en su carácter de Empleada.
En fecha 27-05-2.004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio instala la audiencia preliminar donde comparecieron ambas partes, la cual tuvo prolongaciones en fecha 14-06-04, 08-07-04, 04-08-04, 06-09-04. Y el día 06-09-04 da por concluida la Audiencia Preliminar, en vista que no se logró mediación y ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación. En fecha 13-09-04 da por recibido el Escrito de Contestación presentado por la apoderada de la demandada y remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Transitorio.
En fecha 24-09-04 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Transitorio da por recibido el expediente y se avoca al conocimiento de la causa. Y en fecha 11-10-04 fija la Audiencia Oral de Juicio conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriéndose la misma en fecha 01-11-04.
Posteriormente en fecha 18-11-2004 la Abogada Eugenia Maria Espinoza Piñango en funciones de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Transitorio se aboca al conocimiento de la causa y fija audiencia oral para el día 24-11-04, en cuya oportunidad ordena la Reposición de la Causa para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene la activación del Despacho Saneador de conformidad con lo previsto en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fin determinar si el escrito de reforma cumple con los requisitos exigidos para la admisión de la demanda en cuanto a la determinación del objeto y acciones que ha pretendido acumular la parte actora; siendo publicada la Sentencia Definitiva en fecha 29-11-05.
En fecha 13-05-2.005, quien juzga se avoca al conocimiento de la causa y en acato a lo ordenado en Sentencia dictada en fecha 29-11-04 y en aplicación del Despacho Saneador previsto en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la subsanación del libelo de demanda por cuanto en el mismo se reclama conceptos excluyentes entre si, es decir solicita la incorporación al trabajo pero a su vez reclama conceptos cuya tramitación no corresponde con el procedimiento de estabilidad laboral y libra cartel de notificación al demandante.
El 11-05-05 se admite el escrito de subsanación del libelo de Calificación de Despido y se ordena emplazar a la demandada mediante cartel de notificación para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 13-06-05 se dicta Sentencia Interlocutoria donde se establece que por cuanto en la Sentencia recaída en la presente causa, se declaró nulo el auto de admisión de fecha 27-06-2002 así como todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a dicho auto, quedando as}i sin eficacia alguna los poderes de la parte demandante como demandada; es por lo que ordena la Reponer la Causa para que el actor diera cumplimiento a la subsanación ordenada en fecha 13-04-2005.
En fecha 28-06-05 se admite escrito de subsanación y se emplaza a la demandada para que comparezca a la audiencia preliminar, quien fue notificada, tal como se desprende de la diligencia efectuada por el Alguacil de este despacho en fecha 28-09-05, donde el funcionario dejo constancia de la fijación del Cartel de Notificación en la Avenida Vargas entre avenida 20 y carrera 21, y que fuera recibida una copia del Cartel por la ciudadana Francis Sánchez.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la accionada no compareció ni por si, ni por medio de representante legal alguno, compareciendo sólo la parte accionante su apoderado abogado DANIEL JOSE MENDEZ, quien consignó escrito de pruebas contentivo de un (01) folio sin anexos. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la no asistencia del demandado para esta audiencia genera la admisión de los hechos alegados por el demandante, por lo que la solicitud debe prosperar como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Y así se decide.



DECISION

En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ contra la empresa AGENCIA DE LOTERIAS LA GRAN VICTORIA, ambos identificados en autos.
En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo al trabajador, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba como si nunca hubiere sido despedido, así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón de Bs. 100.000,00 quincenal, equivalente a Bs. 6.666,66 diario, con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes.

En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir al trabajador, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.

Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.


Publíquese, regístrese la presente decisión.


Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de Octubre de 2005. Años 195° y 146°.


LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABOG. YRAIMA BETANCOURT


NOTA: Se deja constancia que en este misma (19-10-2.005) se publicó la presente decisión, a las 3:30 p.m


LA SECRETARIA

ABOG. YRAIMA BETANCOURT






EMEP/Nrc.-