REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001179
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.961.562.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 90.085
PARTE DEMANDADA: U & E INVER-LARA S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUCINDO HERRERA, I.P.S.A Nro. 90.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de Octubre de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por parte actora ciudadano OMAR ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.961.562, debidamente asistido por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 90.085, y por la parte demandada U & E INVER-LARA S.R.L., el ciudadano JOSÉ ESTEBAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.578.367, en su condición de VICE-PRESIDENTE, tal como consta en Registro Mercantil que consigna en copia simple, asistido por el abogado LUCINDO HERRERA, IPSA N° 90.086. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 4.000.000,00 que ofrecemos cancelar en cuatro pagos de Bs. 1.000.000,00 cada uno a efectuarse en fechas 14 octubre del 2005, 31 de octubre del 2005, 23 de noviembre del 2005 y 23 de diciembre del 2005, .
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. 4.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández Secretaria,
Abg. Eliana Costero.-
Las Partes Comparecientes
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