REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-423
PARTE ACTORA: José Dolores Peña Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.541.699
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Víctor Pastor Pacheco y José Alirio Torres, IPSA Nros. 96.530 y 106.569 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Liliam Dolores Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.533.883.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: José Rubén Miranda Catari, I.P.S.A Nro. 82.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Octubre de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora José Dolores Peña Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.541.699, Asistido por los abogados Víctor Pastor Pacheco, IPSA Nros. 96.530, y por la parte demandada Liliam Dolores Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.533.883, asistida por el Abogado José Rubén Miranda Catari, I.P.S.A Nro. 82.911, Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, sin embargo, rechazamos la fecha de ingreso alegada por el actor, asi como el concepto de diferencia salarial y la base de cálculo utilizada. En consecuencia, presentamos los cálculos que arrojan el monto a cancelar, la cantidad de NUEVE MILLONES BOLIVARES EXACTOS (9.000.000,00 Bs) que ofrecemos cancelar en cuatro pagos iguales de Bs. 2.250.000,00 cada uno en las siguientes fecha 17 noviembre del 2005, 16 de diciembre 2005, 17 de enero 2006 y 17 de febrero 2006.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández Secretaria,


Abg. Lisbel Matos.-
Las Partes Comparecientes