REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-0001117


PARTE DEMANDANTE: SAVEDRO JAVIER SALAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.651.175.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.137 y 102.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3-G 1A C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 51, Tomo 78-A, de fecha 04 de mayo de 1995, en la persona del ciudadano MERVIN ALVAREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.731.195, en su condición de Vicepresidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO PEREZ, BLANCA GABRIELA HERNANDEZ y GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.787, 59.787 y 55.610, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte y cuatro (24) de octubre del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, y por la parte demandada VIGILANTES 3-G 1A C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 51, Tomo 78-A, de fecha 04 de mayo de 1995, su apoderada judicial abogado GLEDY MONICA PEREZ BURGOS. Dándose inicio al acto.

Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.900.000,00), pagaderos en una única cuota el día martes 25 de octubre de 2005, por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.900.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento de lo pactado; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.900.000,00), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente establecida en el presente arreglo, dará derecho a la parte intimante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.



La Juez Temporal,

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet