REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001409
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL ARTEAGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.254.228
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OMER IVAN GUTIERREZ y DAVID FLORES, IPSA Nros. 90.447 y 79.169 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVIRESPROCA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLI CAMACARO, IPSA Nro. 102.160
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de Octubre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados OMER IVAN GUTIERREZ y DAVID FLORES., IPSA Nros. 90.447 y 79.169 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JUAN RAFAEL ARTEAGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.254.228 y por la parte demandada SERVIRESPROCA, la abogada MARYOLI CAMACARO, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 07/12/1999 hasta el 11/12/2003, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 250.905,60, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.5.814.317,80, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del bono vacacional y las utilidades, las cuales manifiesta haber cancelado.
TERCERO: En consecuencia los apoderados actores en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.700.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JUAN RAFAEL ARTEAGA LOPEZ.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago dos (02) pagos, la primera para el día 04/11/2005 de Bs. 1.350.000,00, la segunda y ultima cuota para el día 25/11/2005 de Bs. 1.350.000,00.
QUINTO: Los apoderados actores aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial.
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