REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-736

PARTE ACTORA: ELIBETH DEL CARMEN MARIN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 319.726.143.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT y ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.102.145. y 102.137, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ADELA AUDILIS QUERO PEÑA

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ARTURO R. TORREALBA P., y MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.285, y 76.407

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de octubre de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana ELIBETH DEL CARMEN MARIN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 319.726.143, debidamente representada por las Abogadas YULIMAR BETANCOURT y ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.102.145 y 102.137, respectivamente apoderadas judiciales y la ciudadana ADELA AUDILIS QUERO PEÑA, debidamente representada por el abogado apoderado, ARTURO R. TORREALBA P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.285. ,; dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declara que no existió relación laboral, sino una relación de familiaridad, la ciudadana ADELA AUDILIS QUERO PEÑA, antes identificada ofrece entregarle una ayuda por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a la ciudadana ELIBETH DEL CARMEN MARIN GUEDEZ, para su menor hijo Richard Freitez, cantidad que acepta.

SEGUNDO: La forma de pago será en tres cuotas mensuales, la primera a se cancelada en fecha de 31 de octubre de 2005 de Bs. 150.000,00, la Segunda cuota a realizarse el 15 de noviembre de 2005 de Bs. 150.000,00 y la tercera cuota a realizarse el 30 de noviembre de 2005 DE Bs. 200.000,00, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), debiendo introducir diligencia ambas partes de la realización del pago.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del último pago. Emítase copias a las partes.