REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-0001019

PARTE DEMANDANTE: RONY DE JESUS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.883.819.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, YARDLEING INFANTE CARO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.219 y 92.404, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERF AUTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/08/2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 28 de octubre de 2005 siendo las 09:30 de la mañana, comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogado YARDLEING INFANTE CARO, y por la parte demandada SERF AUTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/08/2001, su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, dándose así inicio al acto.

Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Después de varias deliberaciones y revisados todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, se constata que sólo se le adeuda a la demandante la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00) la cual la demandada ofrece cancelar al reclamante mediante una cuota única que será cancelada el día lunes 31 de octubre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad.

SEGUNDO: En este estado la abogado asistente de la parte demandante, expone: En nombre de mi representada, acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador liberan a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente establecida en el presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.

POR LA PARTE DEMANDANTE


POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.