REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Cinco (2005)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009287

Demandante: JOSE ANTONIO CARRILLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.472.260, de este domicilio.
Demandado: MOORE DE VENEZUELA S.A
Motivo: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 29 de Julio de 2005 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.472.260, de este domicilio., en contra de la Firma Mercantil MOORE DE VENEZUELA S.A, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 05 de Agosto del 2005.

Ahora bien, en fecha 26 de Septiembre de 2005, compareció ante este Tribunal la Abogado MONICA CAMARGO OCHOA, IPSA N° 92.271, en su carácter de Apoderada del Demandante ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.472.260, en donde expone mediante diligencia: “… Manifiesto el DESISTIMIENTO de la presente causa de Calificación de Despido incoada contra la empresa MOORE DE VENEZUELA S.A…”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del Procedimiento intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO PAREDES, por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, debidamente Representado por la abogado antes mencionada, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento de SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO por el ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.472.260, MOORE DE VENEZUELA S.A._

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. José Tomas Alvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria