REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-00971

En el día de hoy 25 de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 04 de Abril del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2005-00971; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. José Tomas Alvarez Mendoza, la Secretaria Abg. Yiorli A. Alvarez A., el Alguacil Adonay Pérez, se trasladó y constituyó al sitio indicado por los abogados Apoderados de la Parte Actora Elio Landaeta, y Sileny A. Brito M., inscritos en el IPSA bajo los Nros° 108.610, y 102.227, respectivamente, en la sede de la empresa INTERAMERICANA DE PLACAS, C.A ( INTERPLACA), ubicada en el Kilómetro 9 Vía Quibor ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía de un Cabo Segundo de la Guardia Nacional, ciudadano Volgan R. Rodríguez M. C.I. N° 13.584.122, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL YACAMBÚ C.A. ciudadano José Alirio Leal Ortiz C.I. N° 1.117.699, y el perito, ciudadano Jean Carlos Agüero H., C.I. No. 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Naudys Ivan Gonzalez, C.I. Nro. 9.546.412, en su carácter de Encargado de la Empresa antes identificada, donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente este procede a notificar a la ciudadana Stella Batista D¨aquaro, titular de la cedula de identidad C.I. 9.600.988, en su carácter de Representante legal de la empresa INTERAMERICANA DE PLACAS, C.A (INTERPLACA), quien se encuentra asistida por la Abogado Blanca G. Guarucano Q. IPSA N° 102.183. En este estado las partes, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 6 ejusdem:

PRIMERO: La parte demandada, ciudadana Stella Batista D¨aquaro, titular de la cedula de identidad C.I 9.600.988 , antes identificada, a los fines de poner fin el presente proceso y evitar dilaciones inútiles ofrece a cancelar la cantidad de Bs. 5.884.967,40 a favor del ciudadano JESUS DAVID SUAREZ GUEDEZ, más la cantidad de Bs.300.000,00 correspondiente al pago de honorarios del perito y de la depositaria judicial, y lo correspondiente a las costas procesales que suma la cantidad de Bs. 1.765.490,22 para un total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.950.457,62), monto el cual ofrece a cancelar en 4 cuotas, la primera en este acto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.00,oo) en dinero en efectivo , la segunda en fecha 07 de Noviembre del 2005 por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.983.485,87), la tercera en fecha 15 de Noviembre de 2005, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.983.485,87), y la cuarta y ultima cuota a cancelarse en fecha 30 de Noviembre, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.983.485,87).-.

SEGUNDO: La parte actora, acepta la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.00,oo), entregados en este acto y la forma de pago ofrecida, declarando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos pendientes, dará a la parte actora el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del monto total aquí convenido más las costas que genere la nueva ejecución, estimadas prudencialmente por este tribunal del 30%.

CUARTO: Los pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) ubicado en el Edificio Nacional.-

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro de la tarde (05:30 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez.

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza

La Secretaria.

Abg. Yiorli A. Alvarez A.



Los Notificados.



La Parte Actora

La Guardia Nacional




El depositario,
El perito,





El Alguacil,