REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Cinco (2005)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-001623

Demandante: LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.952, de este domicilio.
Demandado: AVON COSMETIC DE VENEZUELA
Motivo: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 22 de Septiembre de 2005 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.952, de este domicilio, en contra de AVON COSMETIC DE VENEZUELA, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misa en fecha 27 de Septiembre del 2005.

Ahora bien, en fecha 07 de Octubre de 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.952, de este domicilio, asistida por la abogado HILMARI GARCIA IPSA 36.660, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto del Procedimiento incoado en contra de Avon Cosmetic de Venezuela, y solicito se Archive el Expediente…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la Acción intentada por la ciudadana LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, debidamente asistido por la abogado antes mencionada, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la Acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.952, contra AVON COSMETIC DE VENEZUELA.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. José Tomas Alvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:30 M, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Cinco (2005)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-001623

Demandante: LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.952, de este domicilio.
Demandado: AVON COSMETIC DE VENEZUELA
Motivo: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 22 de Septiembre de 2005 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.952, de este domicilio, en contra de AVON COSMETIC DE VENEZUELA, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misa en fecha 27 de Septiembre del 2005.

Ahora bien, en fecha 07 de Octubre de 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.952, de este domicilio, asistida por la abogado HILMARI GARCIA IPSA 36.660, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto del Procedimiento incoado en contra de Avon Cosmetic de Venezuela, y solicito se Archive el Expediente…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la Acción intentada por la ciudadana LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, debidamente asistido por la abogado antes mencionada, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la Acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana LISBETH PILAR MELENDEZ DE GUALDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.952, contra AVON COSMETIC DE VENEZUELA.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. José Tomas Alvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:30 M, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria