REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2003-001200

PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUMBERTO DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.001.874.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324.

PARTE DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PÉREZ GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.392.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, se inicia la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Se deja constancia que asistió por la parte demandante el ciudadano JOSÉ HUMBERTO DURAN PEÑA, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada su apoderada judicial ALBA CRISTINA SOSA. En este estado vista la incomparecencia de la parte actora este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistido y terminado el presente procedimiento.

El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.

POR LA PARTE DEMANDANTE


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet