REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. El Tocuyo, 13 de Octubre de 2005.- Años 195° y 146°.-

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 418 – 01
DEMANDANTE: AURA CATALINA OSAL
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO GIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano: Manuel Antonio Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.597.525, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Acevedo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°: 78.974, donde manifiesta que sus dos hijos, ya cumplieron la mayoría de edad, y que ninguno estudia; Razón por lo cuál solicita la entrega material del local comercial: este Tribunal observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente y específicamente las que cursan a los folios 4 y 5, donde aparece el acta de nacimiento de Ysalia Consuelo Gil Osal, se evidencia que nació el día 06 de julio de 1.986, y que actualmente la ciudadana: Ysalia Consuelo Gil Osal, cuenta con 19 años de edad; También se evidencia que Manuel Antonio Gil Osal, nació el día 31 de agosto de 1.987, por lo que cuenta con 18 años de edad, ambos beneficiarios de la Obligación Alimentaria, ya son mayores de edad, , igualmente al revisar las actas siguientes no consta en el expediente constancias de estudios que prueben que alguno de los ciudadanos antes nombrados estén cursando estudios en liceos o universidades de este país. Ahora bien en el folio 113, cursa oficio N°: 35, emanado del Registro Subalterno del Municipio Morán, hoy Registro Inmobiliario del Municipio
Morán, donde se cumplió con lo ordenado por este Tribunal cuando acordó Decretar Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de Manuel Antonio Gil, ubicado en la Avenida Circunvalación entre calles 16 y 17, N°: 17 – 12, de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, cuyos linderos aparecen descritos en el folio 112. El ciudadano: Manuel Antonio Gil, en su carácter de obligado Alimentista, solicita la entrega material del local, no siendo procedente la solicitud de entrega, porque el Tribunal no posee el inmueble, lo que si procede es la SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, y así lo debió solicitar el obligado, pero como quiera que el ciudadano: Manuel Antonio Gil, no lo haya solicitado, el artículo 383 de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de manera expresa establece en su literal b) “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cuál la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…..” ; Es decir la Obligación Alimentaria se extingue, al darse esta condición, en el caso que nos ocupa, esta manifiestamente demostrada. Y así se decide. En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley. DECLARA: EXTINGUIDA, la presente Obligación Alimentaria para los ciudadanos: Ysalia Consuelo Gil Osal, y Manuel Antonio Gil Osal, de conformidad con el artículo 383 Ejusdem. Se decreta la SUSPENSION de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada en fecha 12 de noviembre del año 2.001 y que cursa al folio 11, por lo tanto, queda liberado el inmueble allí descrito. Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Morán. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada, en Sala del despacho del Juzgado del Municipio Morán, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha trece (13) de octubre (10) del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.-
El……………………


Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria

Abg. Yosglide Duín León


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-

La Sec.-



Leysis P.-