REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE LABORAL: 726-03.
DEMANDANTE: GIOVANNY TORRES.
DEMANDADO: EMPRESA HACIENDA EL POTRERO, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JAIME FERRAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.- El Tocuyo, 11 de Octubre de 2005. Años: 195° y 146°.-

NARRATIVA:

La presente causa se inicia por Libelo de Demanda presentado por el ciudadano GIOVANNY TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.114.320, asistido por la abogada Milagros Escalona. Y cuyo libelo cursa a los folios 1, 2, 3.
Al folio 4, cursa admisión de la demanda de fecha 26 de mayo del 2003.
Al folio 5, cursa Copia de la Boleta de citación a la Empresa Hacienda El Potrero, en la persona de Jaime Ferraz.
Al folio 6, cursa copia de la Boleta de Citación al ciudadano Jaime Ferraz.
Al folio 7, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación sin firmar por el ciudadano Jaime Ferraz de fecha 31 de julio del 2003.
Al folio 8, cursa Boleta de Citación del ciudadano Jaime Ferraz.
Al folio 9, cursa copia de la Boleta de Citación del ciudadano Jaime Feraz.
Al folio 10, cursa copia del Libelo de Demanda.
Al folio 11, cursa copia de la Admisión de la Demanda de fecha 26 de Mayo del 2003.
A los folios 12 y 13, cursa copias de las Boletas de Citaciones del ciudadano Jaime Ferraz.
Al folio 14, cursa diligencia del ciudadano José Luis Alvarado, otorgando Poder Apud- Acta, a la abogada Milagros Escalona de fecha 13 de Agosto del 2003.
Al folio 15, cursa diligencia suscrita por la abogada Milagros del C. Escalona, fecha 14 de Agosto del 2003.
Al folio 16, cursa auto del Tribunal de fecha 19 de Agosto del 2003.
Al folio 17, cursa copia del Cartel de Emplazamiento para la Hacienda El Potrero, representada por el ciudadano Jaime Feraz, de fecha 19 de Agosto del 2003.
Al folio 18, cursa consignación del Alguacil del Cartel de Emplazamiento de fecha 30 de Septiembre del 2003.
Al folio 19, cursa auto del Tribunal de fecha 13 de Octubre del 2003.
Al folio 20, cursa Copia de la Boleta de Notificación para la Ciudadana Abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, , de fecha 13 de Octubre del 2003.
Al folio 21, cursa diligencia suscrita por la abogada Areannys Jiménez, de fecha 10 de Noviembre del 2003.
Al folio 22, cursa auto del Tribunal de fecha 10 de noviembre del 2003.
Al folio 23, cursa consignación de Alguacil de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Maurimar Alvarado Molina. Fecha 13-11-2003.
Al folio 24, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA.
Al folio 25, cursa diligencia de la Abogada Milagros Escalona de fecha 03 de Diciembre del 2003.
A los folios 26 y 27, cursa contestación de la demanda por el ciudadano Jaime Ferraz, de fecha 20 de enero del 2004.
Al folio 28, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Jaime Ferraz, otorgando Poder Apud- Acta a la abogada Areannys Jiménez, de fecha 20 de enero del 2004.
Al folio 29, cursa escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la Abogada Areannys Jiménez de fecha 27 de Enero del 2004.
Al folio 30, cursa diligencia suscrita por la abogada Milagros Escalona, de fecha 29 de Enero del 2004.
Al folio 31, cursa auto del Tribunal de fecha 03 de febrero del 2004.
A los folios 32 y 33, cursa pruebas presentadas por la abogada Areannys Jiménez.
Al folio 34, cursa admisión de las Pruebas por el Tribunal de fecha 4 de febrero del 2004.
Al folio 35, cursa diligencia suscrita por la abogada Milagros Escalona, de fecha 05 de febrero del 2004.
Al folio 36, cursa acta del Tribunal declarando desierto el acto de la evacuación del testigo Juan José Perdomo castillo. Fecha 09-02-2004. y cursa acta del Tribunal declarando desierto el acto de la evacuación del testigo Ruperto Tomás Domínguez Mambel, de fecha 09 -02-2004.
Al folio 37, cursa diligencia suscrita por la abogada Areannys Jiménez, de fecha 13 de Febrero del 2004.
Al folio 38, cursa auto del Tribunal de fecha 13 de Febrero del 2004.
Al folio 39, cursa auto del Tribunal de fecha 17 de febrero del 2004.
Al folio 40, cursa auto del Tribunal declarando desierto el acto de evacuación del testigo ciudadano Juan José Perdomo Castillo, fecha 28 de febrero del 2004.
Al folio 41, cursa acta de evacuación del testigo ciudadano Ruperto Tomás Domínguez Mambel, de fecha 18-02-2004.
Al folio 42, cursa acta del Tribunal para el nombramiento de Experto Grafo técnico, de fecha 19 de Febrero del 2004.
Al folio 43, cursa acto del Tribunal de fecha 27 de Febrero del 2004.
Al folio 44, cursa oficio N° 2650-106, enviado por este Tribunal al Jefe de Investigaciones del C.T.P.J, Barquisimeto.-
Al folio 45, cursa auto del Tribunal de fecha 09 de Junio del 2004.
Al folio 46, cursa oficio N° 2650-389, enviado por este Tribunal al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Junio del 2004.
Al folio 47, cursa diligencia suscrita por la abogada Milagros Escalona, de fecha 23 de Agosto del 2004.
Al folio 48, cursa diligencia suscrita por la abogada Milagros Escalona, de fecha 27 de Agosto del 2004.
Al folio 49, cursa auto del Tribunal de fecha 21 de Septiembre del 2004.
Al folio 50, cursa oficio N° 2650-704, enviado por este Tribunal al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Septiembre del 2004.
Al folio 51, cursa acta de Tribunal de fecha 22 de Septiembre del 2004.
Al folio 52, cursa diligencia suscrita por la abogada Johanna García Lubo. Fecha 14-12-2994.
Al folio 53, cursa diligencia del ciudadano Jaime Ferraz revocando el poder a la abogada Areannys Jiménez.
Al folio 54, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Jaime Ferraz, otorgando poder Especial Apud- Acta, a la abogada Johanna García Lubo.-
Al folio 55, cursa diligencia suscrita por la abogada Johanna García Lubo.
Al folio 56, cursa auto de Abocamiento del Doctor Ramón Alvarez Suárez, de fecha 06-07-2005.
Al folio 57, cursa diligencia de la abogada Johanna García Lubo, dándose por notificada.
Al folio 58, cursa auto del Tribunal de fecha 27 de Julio del 2005.
DECISION:Incoada la presente demanda por el Ciudadano: GIOVANNY TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.114.320, Domiciliado en El Tocuyo, Municipio Morán Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada MILAGROS DEL C ESCALONA S, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.508, contra la Empresa HACIENDA EL POTRERO, representada por el Ciudadano JAIME FERRAZ, Por cobro de Prestaciones Sociales; Admitida la misma, se libra Cartel de Emplazamiento como consta en el folio 17; El Alguacil consignó lo conducente en el folio 18, se nombra defensor AD-LÍTEM, a la Abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Quedando notificada como riela en el folio 23 y 24, la contestación de la demanda fue consignada por el demandado como riela en el folio 26 frente y vuelto y 27; donde niega y rechaza que se le debe al trabajador los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Días Adicionales, Bono Vacacional, Días de Descanso, Admite que el demandante identificado supra, laboró como Obrero en la Hacienda El Potrero de su entera propiedad. Niega y rechaza que el Ciudadano antes descrito haya laborado en su Hacienda durante el lapso de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses. Acepta que al Ciudadano Giovanny Torres le canceló lo correspondiente a las sus Prestaciones Sociales y este recibió la cantidad de dinero por las mismas y sus servicios fueron por un lapso de Tres (03) años y Diez (10) meses. Niega, rechaza y contradice que al Ciudadano ya identificado anteriormente le adeude la cantidad total de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs 1.320.000 ), puesto que esta suma mencionada fue cancelada en la fecha en la cual llego a termino su desempeño como trabajador en mi Empresa Hacienda El Potrero. Promovidas las pruebas por la parte demandada la parte demandante rechaza las presentadas. La parte demandada promovió documentales, recibos de pagos y testigos. En el folio 35 aparece un escrito de la parte demandante donde desconoce el contenido del pago de las Prestaciones Sociales que riela al folio 33, se nombro un experto Grafo técnico, para que determinara la autenticidad de la firma del demandante y el contenido presentado en la prueba pero no fue posible esta asistencia técnica solicitada por ambas partes como esta expresada en la solicitud y respuesta del Tribunal en los folios 42 y 43. En los folios 44,45 y 46 rielan las diligencias realizadas por este Tribunal para lograr lo solicitado. En el folio 47 aparece un escrito donde la parte demandante solicita que se estudie minuciosamente la prueba promovida en el folio 33,donde se presume la cancelación de la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 3.643.619,76 ), este pago difiere marcadamente con el calculo realizado en la Sub- Inspectoria del trabajo con sede en El Tocuyo de fecha 18-06-2002. También solicita la parte demandante la presentación y revisión de los libros de contabilidad de la Empresa demandada donde se demuestre lo cancelado. En el folio 48 se encuentra un escrito en el cual, la parte demandante solicita una inspección Ocular en los libros de Contabilidad llevados por la Empresa Hacienda El Potrero a fin de demostrar el presunto pago al trabajador demandante. Igualmente solicita que se oficie al Jefe Del Departamento de Investigaciones C.T.P.J, para que emita una respuesta a los Oficios que aparecen en el mismo folio 48. Aparece un escrito de la parte demandada donde solicita a este tribunal decida sobre la presente causa; ya que no se ha efectuado la prueba Grafo Técnica solicitada por las partes, así mismo, no ha habido impulso procesal por la parte Demandante, esto lo solicitado, esta expresado en el folio 55; este JUZGADOR para decidir observa que la parte demandada en la presente causa admitió que el Ciudadano GIOVANNY TORRES, Ampliamente identificado, trabajó para la Empresa Hacienda El Potrero durante Tres (03) años y Diez (10) meses y no como lo señala el Demandante en el libelo de la demanda que fue de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses y que sus Prestaciones Sociales en su debida oportunidad fueron canceladas, desvirtuando de esta manera las pretensiones del trabajador, es decir, el petitorio del pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs 1.320.000). El demandante no pudo demostrar lo alegado por la parte demandada, finalmente al observar que no ha habido impulso procesal por la parte demandante por más de un año, es decir, desde el dia 17-02-2004, fecha de admisión de la prueba de cotejo, sin que hasta la presente fecha se haya evacuado, esta tribunal debe declarar: SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, y así se decide. En Consecuencia este Juzgado Del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano GIOVANNY TORRES, ampliamente identificado en Autos, contra la Empresa Hacienda EL POTRERO, representada en la persona del Ciudadano JAIME FERRAZ, plenamente identificado en Autos, por el concepto de Prestaciones Sociales, ya que las mismas fueron canceladas en su debida oportunidad como consta en el folio 33. Declarándose autentica la firma del trabajador demandante por no haberse demostrado lo contrario, es decir, que la firma no fuese del trabajador.
Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del código de procedimiento Civil, la tardanza fue debido a la espera del peritaje de la firma; lo cual era determinante en la presente causa y produjo que la sentencia saliera fuera del lapso establecido.
No se condena en Costas al trabajador a pesar de haber salido desfavorecido en la presente causa por razones sociales establecidas en la Ley.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho del Municipio Morán del Estado Lara, El Tocuyo a los Once (11) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° Independencia y 146° Federación

El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

En la misma fecha se publicó siendo las 12:30 del Mediodía y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

La Sec.
RAS/yddl/T.S.U Lubixis L.