REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Octubre del año dos mil cinco (2005), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó siendo las once y treinta (11:30am) de la mañana en un inmueble ubicado en la calle Barquisimeto entre la calle Portugal y Avenida Francisco de Miranda, casa Nº 7-52 del Municipio Torres del Estado Lara , con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, despacho enviado con ocasión del Juicio por Cobro de Bolivares, intentado por la sociedad mercantil INVPASLARA, C.A representado por el abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA Apoderado Judicial de la parte demandante, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Manuel Antonio Oropeza Penzo, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.944. a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acompañan al tribunal el ciudadano Henry Ulises Orellana, identificado en autos, así mismo un (01) funcionario de la Guardia Nacional que fue identificado como: Cabo Primero Rodríguez Franklin, titular de la cedula de identidad Nº 9.848.966. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador a la ciudadana Yolanda Torres, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.448 y en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Marielena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, quienes fueron juramentadas por el tribunal y asumieron cumplir las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el demandado de autos ya identificado expone: Ofrezco cancelar la cantidad por el cual se ordeno el embargo de mis bienes, es decir, la cantidad de Catorce Millones Setecientos Ochenta y Seis mil quinientos setenta y ocho con cuarenta y cinco céntimos ( Bs 14.786.578, 45 ), mediante el pago de dicha cantidad de la siguiente manera: La cancelación de Dos Millones de Bolívares (Bs 2.000.000,ºº) en este momento, la cantidad de Quinientos mil bolivares ( Bs 500.000, ºº ) mediante cheque girado contra el Banco Provincial Nº 03565000 de la cuenta corriente Nº 0108-2408-76-0100001904 y la cantidad de Seis millones de bolivares ( Bs6.000.000, ºº ) a ser cancelado el dieciocho (18) de abril del año dos mil seis (2006) y la cantidad de seis millones de bolivares ( Bs6.000.000, ºº ) a ser cancelado el dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis ( 2006 ), para la cual se emiten dos (2) letras de cambio a la orden de la Apoderada Judicial abogado Henry Ulises Orellana quien recibe en representación de la sociedad mercantil INVPASLARA, C.A, y libradas por el ciudadano Rigoberto Oropeza Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 1.436.780 con la fecha de emisión del día de hoy y fecha de cancelación y pago como quedo escrito anteriormente. En este estado el apoderado actor expone: Acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento aquí realizado y solicito al tribunal de la causa que una vez cumplida la obligación aquí suscrita se sirva homologarla y declararla como pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, y en caso de incumplimiento a la misma se procede inmediatamente al embargo ejecutivo en la persona del obligado cambiario Rigoberto Oropeza Escalona, ya identificado. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta minutos de la tarde ( 1: 30pm )
EL JUEZ
EL NOTIFICADO DEMANDADO APODERADO ACTOR
PERITO
GUARDIA NACIONAL
DEPOSITARIA
LA SECRETARIA.-
Exp: 686/2005