REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 195° 146°
EXP. N° 437-2005.-
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA LOPEZ COLMENAREZ
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER ALVAREZ GARCIA
BENEFICIARIO: GABRIEL ALEXANDER ALVAREZ LOPEZ.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
La presente causa tuvo su inicio mediante solicitud de fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: MARIA GABRIELA LOPEZ COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.262.876, domiciliada en la Urbanización José R. Arévalo Calle 3 Casa N° 6, de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara., en contra del ciudadano EDAGAR ALEXANDER ALVAREZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.250.998, en beneficio de la niño: GABRIEL ALEXANDER ALVAREZ LOPEZ, en el cual exponen: Es el caso ciudadana Juez que el padre de mi menor hijo no cumple con sus obligaciones, es por lo que me dirijo ante este tribunal a solicitar que sea citado el ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ GARCIA, para que sea obligado al suministro de una pensión de Alimentos, suficiente y acorde a las necesidades del referido menor, aproximadamente de 100.000,oo Bolívares mensuales y se comprometa a cumplir los demás gastos, útiles, uniformes, medicinas, ropa, calzados y en caso de una negativa se le apliquen las medidas que la ley establece. El referido ciudadano trabaja en Caracas Luis Pineda Caricuao la Redoma.-
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa a los fólios del Uno al Tres (1 al 3), escrito de solicitud de Pensión de Alimentos con sus recaudos respectivos.
Cursa al fólio Cuatro (4), auto de admisión suscrito por este tribunal.
Cursa al fólio Cinco (5), Telegrama N° 2620-32 de fecha 25 de Julio del 2005.
Cursa al fólio Seis (6), oficio N° 2620-281 de fecha 25-07-2005, remitido por este tribunal al Director del Hospital Rafael Antonio Gil, ordenado practicar estudio socioeconómico a los ciudadanos MARIA G. LOPEZ COLMENAREZ y EDGAR ALEXANDER ALVAREZ GARCIA.
Cursa al fólio Siete (7), oficio N° 2620-160 remitido por este tribunal al Director del Hospital Rafael Antonio Gil, ordenado practicar estudio socioeconómico a la ciudadana Ana Teresa Alvarado.
Cursa al folio Nueve (9), Oficio N° 2620-161, remitido por este tribunal al ciudadano Coronel Jesús Armando Rodríguez Figuera, Comandante general de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara solicitando un informe detallado de los ingresos que percibe el Ciudadano Gil Segundo Delgado.
Cursa a los fólios del Siete al Diez (7 al 9), Boletas de Citación original y copia sin firmar, copia certificada del libelo de Demanda.
Cursa al folio Diez (10) diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal en el cual expone: “Consigno en dos (2) folio útil Boleta de Citación sin firmar del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ GARCIA, quien no fue localizado en la dirección mencionada y por información de la ciudadana ROSA SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.118.461. Manifestó que el señor no esta en esta Población y que se encuentra en la ciudad de Caracas. Esta diligencia se realizo el día 04-08-05. En la carrera 5 entre calles 20 y 21 de esta Población a la hora 10:30 a.m. y el día 05-08-05 en el sector de Carrizales a la hora 8:40 a.m. Parroquia José María Blanco, Duaca, Municipio Crespo. Estado Lara. Es Todo”.-Terminó se leyó y conformes firman. Al pie cursa auto suscrito por este tribunal.-
Cursa al fólio Once (11), escrito suscrito por la ciudadana LOPEZ COLMENREZ MARIA GABRIELA.
Cursa al folio Doce (12), auto suscrito por este Tribunal acordando lo solicitado por la parte accionante.
Cursa al folio Trece (13), Oficio N° 2620-309 de fecha 08-08-2005, remitido por este Tribunal al Ciudadano Director de la Comisaría N° 45, Zona 4 de este Municipio.
Cursa al folio Catorce (14), Informe social suscrito por Nélida M. Hernández, coordinadora del Servicio de Promoción social adscrito al Hospital Rafael Antonio Gil, realizado a la ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ COLMENAREZ, al vuelto auto suscrito por este Tribunal.
Cursa al folio Quince (15), acta de comparecencia del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ GARCIA suscrita por este tribunal dejando constancia que da por citado en el presente encausamiento.
Cursa al folio Dieciséis (16), acta suscrita por este tribunal dejando constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni por parte de apoderados.

Cursa al folio Diecisiete (17), Informe social suscrito por Nora Silva de Chirino, Trabajadora Social adscrita al Hospital Rafael Antonio Gil, Servicio de Promoción Social.
Cursa al fólio Dieciocho (18), auto suscrito por este tribunal en el cual se declara de conformidad con el artículo 520 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, abierto a pruebas el presente expediente.-
Por cuanto del análisis de las actas procesales se evidencia la no comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderados, es por lo que considera este Tribunal que la actitud adoptada por el demandado configura ser rebeldía o contumancia conforme a lo preceptuado en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido observa esta juzgadora que conforme a la narrativa legal antes citada, para que se configure la confesión ficta del demandado deben concurir tres elementos fundamnetales tales como son:
1.- Que no haya dado contestación a la demanda.
2.- Que el demandado nada probare que le favorezca.
3.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.
En razón de lo anterior, resulta de las actas procesales que en el presente caso nos encontramos que la parte demandada no compareció en forma alguna a dar contestación a la demanda en el lapso señalado por la ley. En lo que respecta al segundo supuesto de la confesión relativo a que nada probare que le favorezca, esta sentenciadora observa que la parte demandada no hizo uso de las pruebas que tendieran a desvirtuar los hechos constitutivos alegados por la parte actora por lo que se debe concluir que se ha dado el segundo supuesto procedemental de la confesión ficta.
En cuanto el tercer supuesto, se observa que la petición o pretensión perseguida por la accionante que se encuentra respaldada por las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el Código de Procedimiento Civil.
Visto lo anterior este Tribunal declara Con Lugar la demanda que por pensión de alimentos incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ COLMENAREZ.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ COLMENREZ, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ GARCIA, en beneficio del niño GABRIEL ALEXANDER ALVAREZ LOPEZ, ampliamente identificado en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), que deberá entregar el obligado a la madre del niño ya identificado, en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIBARES ( Bs. 50.000,oo) tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en cuanto a su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la necesidad y el interés del niño que la requiera y la capacidad económica del Obligado Alimentista, la obligación la comenzará a suministrar el padre a partir de la segunda quincena del mes de Octubre del presente año y la madre le entregará el respectivo recibo.-
Los gastos médicos y medicinas que requiera la adolescente deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Los gastos de útiles escolares y uniformes de la adolescente deberán ser cubiertos por el progenitor obligado.
Se fija una cuota extraordinaria anual del 10% con cargo a la bonificación de fin de año que perciba el demandado en el mes de Diciembre de cada año para dar cobertura a los gastos de las Festividades Navideñas del niño. Se fija así mismo el 10% sobre las prestaciones sociales que le pudiesen corresponder al obligado en caso de renuncia o despido del organismo empleador, con la finalidad de garantizar las pensiones futuras del niño.-
Por cuanto la sentencia salio fuera de lapso notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecinueve días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco.- Años: 195° y 146°.-
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.
La Secretaria Interina,

ABG. María Cristina Escalona.
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
La Secretaria Interina,

ABG. María Cristina Escalona.