En el día de hoy, Diecinueve (19) de octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Principal, Sector La Montañita, Urbanización El Valle, Calle Nro. 1, Casa Nro. 8 denominación “Madrigal”, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por la Abogado Virginia Peña Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.423, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora; a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la Empresa Miplan Recíproco Miplan S.A., contra los ciudadanos Luis Torres Ramos y Jeannette Vivas Moreno; para practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO. En este estado este Tribunal designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano José Alirio Leal, titular de la cédula de identidad Nro. 1.117.699, y como Perito Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Alexander Caucar Ptichek, titular de la cédula de identidad Nro. 3.858.552, quien manifestó ser el concubino de la demandada, él mismo fue impuesto de la Misión del Tribunal; así como del contenido del Despacho de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Tribunal de la Causa. En este estado la Endosataria en Procuración de la Parte Actora señaló para su embargo bienes muebles propiedad de la demandada. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Jeannette Lisbeth Vivas Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. 12.026.480, demandada en este acto; quien fue impuesta del presente acto, asistida por la abogado Yobana Solano, Inpreabogado Nro. 52.185. En este estado el Perito totalizó el valor de los bienes señalados por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.100.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.100.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se colocan en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado la ciudadana Jeannette Lisbeth Vivas Moreno, demandada en este acto, asistida por la abogado Yobana Solano, expone: “A los fines de llegar a un convenimiento, me doy por intimidada para todos los actos del presente procedimiento y renuncio al lapso de Oposición y al de comparecencia, así mismo, reconozco la obligación aquí demandada, por lo que me comprometo con el carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación asumida por el deudor ciudadano Luis Torres, identificado en autos, obligación que asciende a la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.990.538,84), cantidad esta que incluye los siguientes conceptos: Primero: Costas por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS 8Bs. 500.000,00). Segundo: Capital e Intereses por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.696.538,84) y, Tercero: Honorarios Profesionales por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00), cantidades estas que me comprometo a pagar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas; por lo cual solicito que los bienes embargados se me dejen bajo la guardia y custodia por el plazo antes indicado. En caso de incumplimiento del presente convenimiento le dará derecho a la Parte Actora a solicitar la inmediata ejecución del mismo, es todo”. En este estado la Parte Accionante, expone: “Visto el planteamiento de la parte demandada acepto el mismo en los términos expuestos y solicito al Tribunal Ejecutor se le otorgue la guardia y custodia de los bienes embargados a la solicitante, es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa la homologación del presente convenimiento. Estando presente la ciudadana Jeannette L. Vivas, titular de la cédula de identidad Nro. 12.026.480, aceptó el cargo de Guardadora y Custodia de los bienes embargados preventivamente y juró cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que imponen las normas en materia de Depósito Judicial. Este Tribunal vista las exposiciones realizadas por las partes, acuerda dejar los bienes embargados en guardia y custodia de la demandada antes identificada. Se deja constancia de que mediante este acto no se retiraron bienes ni personas. Siendo la 01:30 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas donde indique la Parte Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión Nro. 05/083.