En el día de hoy, Diecisiete (17) de octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 12:45 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Agua Viva, Las Tunas II, Calle José Félix Rivas con los Ilustres, Casa Nro. 16-167, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por la Abogado Belkys Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.828, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, así como también de los ciudadanos César Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.322.677, representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados Depositario y Perito, respectivamente y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. A los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la Empresa Asociación Civil Apoyo a la Microempresa de Lara (ACAM-LARA), contra las ciudadanas Dulce María Vargas Infantes y Dulce María Vargas Mena; para practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Dulce María Vargas Infantes, titular de la cédula de identidad Nro. 10.053.738, demandada en este acto, quien fue debidamente impuesta de la Misión del Tribunal; así como del contenido del Despacho de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Tribunal de la Causa. En este estado la Endosataria en Procuración de la Parte Actora señaló para su embargo bienes propiedad de la Ejecutada, seguidamente el Perito totalizó el valor de los bienes señalados por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.650.000,00). En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.650.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se colocan en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado la Parte Actora, expone: “En virtud de que el monto embargado no cubre la cantidad decretada en el Despacho, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la deudora, solicito a este Tribunal de que los bienes antes embargados se dejen bajo la guardia y custodia de la demandada, ciudadana Dulce María Vargas Infantes por un lapso de veinticuatro (24) horas; contados a parir de la presente fecha, a los fines de que suscriba un convenimiento de pago, es todo”. En este estado presente la ciudadana Dulce María Vargas Infantes, titular de la cédula de identidad Nro. 10.053.738, demandada en este acto, aceptó el cargo de guardia y custodia de los bienes embargados preventivamente y juró cumplir con los obligaciones y deberes que impone las normas en materia de Depósito Judicial. En este estado este Juzgado vista la solicitud realizada por la Parte Actora, acuerda dejar los bienes embargados bajo la guardia y custodia de la demandada; así mismo también mantener en archivo la presente comisión hasta tanto la Parte Accionante solicite la devolución al Tribunal de la Causa. Se deja constancia de que en el presente acto no se retiraron bienes ni personas. Siendo las 02:00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Perito y Depositario son por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) a cada uno, por una (01) hora de labor prestada; e igualmente se deja constancia de que en el archivo de este Despacho reposa copias fotostáticas certificadas de la presente acta.
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